Sexta Ronda 2015

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 17 de noviembre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: El Dr. Hugo Barreto y las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.                          DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gustavo González y Francisco Sugo.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, subgrupo 12, capítulo “Aeroaplicadores”, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios la siguiente fórmula de votación.

SEGUNDO.Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto.", Capítulo "Aeroaplicadores".

CUARTO. Ajustes Salariales:

I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2015.Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, un incremento salarial del 8.5 % sobre el salario base mínimo nominal vigente al 30 de junio de 2015.

II) Ajuste salarial del 1º de julio de 2016.Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial del 7.5 % sobre el salario base mínimo nominal vigente al 30 de junio de 2016.

III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2017. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial del 7% sobre el salario base mínimo nominal vigente al 30 de junio de 2017.

QUINTO. Correctivos y Salvaguardas (cláusula gatillo):

Las partes profesionales acuerdan expresamente que, en virtud de la periodicidad anual de los ajustes salariales previstos en la cláusula anterior, no aplicarán los correctivos ni las salvaguardas (cláusulas gatillo) por impacto inflacionario, establecidas por el Poder Ejecutivo para la presente Sexta Ronda de Salarios.

SEXTO:Salario mínimo:

El salario mínimo aplicable al sector a partir del 1º de julio de 2015 será el siguiente: Salario mínimo categoría pilotos $39.982,84 (pesos uruguayos treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos con ochenta y cuatro centésimos) o su equivalente a la jornada laboral diaria que se calculará sobre la base de dividir dicha cantidad entre 25 (veinticinco).

SÉPTIMO. Las empresas y sus respectivos trabajadores podrán optar por una remuneración equivalente al 15 % de las sumas facturadas en relación a los vuelos realizados individualmente por cada piloto.

OCTAVO:Actividad y licencia sindical:La licencia sindical del sector se regirá en los siguientes términos:-

1.- La utilización de la licencia sindical ( Art 4 Ley 17.940 ) deberá ser determinada en todos los casos por los delegados de los trabajadores y comunicada a la empresa o a las empresas del sector con una antelación de 24 hs., por los medios acordados en el numeral 5 de la presente cláusula, salvo que medien razones de urgencia.

2.-La designación de los delegados gremiales para cada empresa y /o para el sector, será comunicado por los medios acordados en el numeral 5 de la presente cláusula, a las empresas y a la Asociación que las agremia, dentro de los treinta días siguientes a su designación.

3.- El tiempo de licencia sindical, a excepción del destinado a la participación en el Consejo Salarial respectivo, no superará las 8 horas quincenales, no acumulables, por empresa.

4.-Se facilitará la colocación y utilización de una cartelera gremial, tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para los empleados, a la luz de lo establecido en el Art 8 de la Ley 17.940.

5.- Los medios de comunicación entre las partes serán: a) el correo electrónico, b) la comunicación escrita y la escrita por vía telefónica (fax), c) el telegrama colacionado con acuse de recibo y d) la notificación notarial.

6.- Las horas dedicadas a la actividad sindical serán consideradas como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.

NOVENO.Flexibilidad del Acuerdo:Descuelgue:Las partes acuerdan que, en caso de que una empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo, por causas debidamente justificadas y documentadas, podrá solicitar ante el MTSS se convoque a las partes interesadas a los efectos de iniciar  el procedimiento de estudio del descuelgue solicitado. De aprobarse la solicitud de descuelgue, la empresa se  regirá por el laudo establecido por la Cláusula Tercero del  Acta de Consejo de Salario del día 16 de julio de 2014.

El descuelgue acordado, tendrá una vigencia de 12 meses, vencido este plazo, la empresa, se acogerá al convenio vigente.

DÉCIMO. Comisiones:Las partes profesionales acuerdan conformar una comisión bipartita para la negociación de las condiciones laborales de los trabajadores, la que podrá requerir la participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cualquier momento y a instanciade cualquiera de las partes. Los acuerdos alcanzados por esta Comisión serán agregados como anexos al presente acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO: DECLARACIÓN DEL SECTOR EMPLEADOR: El sector empleador deja constancia que conoce los Lineamientos presentados por el Poder Ejecutivo para la sexta ronda de Consejos de Salarios y se compromete a cumplir la siguiente cláusula sin más trámite: “en caso que las partes acuerden aumentos superiores a los propuestos por el Poder Ejecutivo en estos Lineamientos, el traslado a precios en tarifas y/o contratos con el estado, tomará como máximo los ajustes que surjan de aplicar los Lineamientos precedentes”.-

DÉCIMO SEGUNDO: VOTACION DE LA FORMULA:

1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.

2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.

3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

DÉCIMO TERCERO. Leído que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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