Tercera ronda 2008

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CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad  de Montevideo, el día 7 de noviembre de 2008,  entre por una parte: Los señores Washington Bove y Jorge Paredes, asistidos por la Dra. Mónica Santos y el Cr. Daniel Genis; y por otra parte por la Asociación de Bancarios del Uruguay los señores Alberto García, Fabian Amorena, Roberto Bleda, María del Carmen Álvarez y Ernesto Pardo, asistidos por la Dra. Gabriela Pereyra, quines actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el subgrupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capitulo "Cooperativas de Operativa Restringida", del grupo 14 de los Consejos de Salarios
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos; El período de vigencia será el comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010 (24 meses), disponiéndose ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero  de l 2009, el 1º de julio del 2009, el 1º de enero del 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente propuesta tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Salario mínimo: Desde el 1º de julio de 2008  al 31 de diciembre de 2008m el salario mínimo del sector correspondiente a la categoría de auxiliar será de $18.315,oo.-
CUARTO: Sin perjuicio del mínimo previsto en el numeral anterior, ningún trabajador del sector podrá recibir, por aplicación del ajuste correspondiente al 1º de julio de 2008, un incremento inferior al 5,57% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008 lo cuál surge de la acumulación de los siguientes items;
  1. por concepto de inflación esperada para el semestre julio 2008 diciembre 2008,- 2,69%- (promedio entre el centro de la banda –2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y analistas económicos –2,88%- publicadas en la página web de la institución en el mes de julio de 2008).
  2. Por concepto de correctivo (actas de votación y ajuste de Consejo de Salarios de los días 8 y 11 de enero de 2008), el 2,13%.
  3. Por concepto de recuperación el 0,66%

QUINTO; El ajuste de salario del 1º de enero de 2009 y del 1º de enero de 2010 surgirá de la acumulación de los siguientes items:

  1. Por concepto de inflación esperada para cadasemestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento de ajuste.
  2. Por concepto de recuperación 0,5% en enero de 2009 y el 1% en enero de 2010.

SEXTO: Los ajustes de salario de 1º de julio de 2009 surgirán de incrementar los salarios con el siguiente criterio:

  1. Por concepto de inflación esperada para el semestre, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento de ajuste.
  2. Por concepto de recuperación, el 1,5%.

SÉPTIMO: Correctivo final; las eventuales diferencias, en más o en menos entre a inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de veinticuatro meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo.
OCTAVO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran substancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se acordó el presente convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través del MTSS y el MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios para ello.
NOVENO: Las partes solicitan efectuar la siguiente declaración: La Cooperativa, empresa nacional sin fines de lucro integrada por trabajadores, responde a la modalidad del gobierno democrático de los socios. Por ello las relaciones laborales entre los directivos (representantes de los intereses de los socios) y los empleados, deberán tender a que se atiendan las justas aspiraciones de cada  parte en un clima armónico considerando que los convenios deben adaptarse a la realidad de la cooperativa.
DÉCIMO: Comisión: Se crea una mesa de negociación bipartita que continuará discutiendo la siguiente agenda: los temas relativos a las funciones que puedan considerarse full-time, además de beneficios y partida de salud entre otros.
DÉCIMO PRIMERO: En caso de que existan convenios colectivos que establezcan un régimen mas beneficios regirán estos últimos.

Para constancia se firman siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

 

 

 

 

 

 

 

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