Tercera ronda 2008

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CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de octubre de 2008, entre por una parte: los Sres. Pedro Steffano, Gustavo Alvarez, Leonardo Marquez y Ruben Baptista, y por otra parte: los señores Julio Guevara y Mauricio Castellanos y el Dr. Leonardo Slinger, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y empresas respectivamente, que componen el Subgrupo 08 "Compañias de Seguros" del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de Junio  del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1° de julio de 2009, y el 1º de enero  2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al  6,45 % (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
          a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 – Diciembre 2008, 2,69 %; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.
          b) Por concepto de correctivo 2,13 %.
C) Por concepto de recuperación el 1,5 %.
CUARTO:  Para el 2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009 , 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
          a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste.
         b) Por concepto de recuperación  el 1,5%
         c) Correctivo según clausula quinta.
QUINTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas anualmente el 1º de julio de 2009 (corrigiendose el período 1º de julio de 2008 al 30 de junio de 2009) y el 1º de julio de 2010 (corrigiendose el período 1º de julio de 2009 al 30 de junio de 2010).
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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