Tercera ronda 2008
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 octubre de 2008, entre por una parte: el Centro de Fabricantes de Licores representado por el Sr. Walter Piccozzi, la Cra. Estela Manggiarotti, el Sr. Andrew Stewart y Cr. Juan Bado; y por otra parte: la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida ( FOEB ) Sres, Pablo Urtiaga y Edison Macedo y el Cr. Ernest Zelko; respectivamente, en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 10 "Licorerías" del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un ajuste semestral el 1° de julio del año 2008, y dos ajustes anuales el 1° de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todos los trabajadores del Subgrupo involucrados en las categorías laborales detalladas en la cláusula cuarta del presente.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 5,93 % (cinco con noventa y tres por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surje de la acumulacion de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institucion y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU, el 2,69 %;
b) Por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de 14 de diciembre de 2007), el 2,13 %, y
c) Por concepto de incremento real de base, el 1%
CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1° de julio del año 2008:
1,0593 | |
01/07/08 | |
CATEGORÍAS | Por jornal $ |
Limpiador / Operario Comun | 318,37 |
Operario Practico | 338,52 |
Operario Calificado | 380,17 |
Apront. Pedidos / Ayud. Elaborac. / Ayud. Repartos | 393,59 |
Maq. Maq. Semi automaticas | 408,38 |
Engrasador automotores | 421,8 |
Maq. Maq. Automaticas / albañil / Chofer Autoelevador | 436,59 |
Repartidor | 447,33 |
Op. Elab. Bodega B / Electricista / Op. Mantenimiento B | 464,79 |
Foguista-y otras / Op. Elaboracion Licores / Mantenimiento A | 479,57 |
Oper. De Bodega | 491,65 |
Chofer Repartidor | 505,09 |
Oficial Mecanico Industrial | 517,18 |
Por mes $ | |
Telefonista-Recepcionista | 7937,52 |
Telefonista-Auxiliar administrativa | 8465,14 |
Auxiliar administrativo C / Facturador | 9140,98 |
Chofer Gerencia / Auxiliares de exped., taller, etc | 9831,2 |
Sereno / Secretario de ventas / Cargador-facturador | 10354,4 |
Vendedores A y B | 4793,93 |
Auxiliar administrativo B | 10893,08 |
Enc. Secc. Personal / Ayud. Laboratorio | 11481,54 |
Auxiliar A / Enc. Almacen / Enc. Gestiones / Cajero auxiliar | 12098,75 |
Ayudante Tenedor de libros | 12898,48 |
Enc. De compras / Enc. de Cred. Y Cobranzas/ Secret. Bilingûe | 13451,54 |
Insp. De ventas / Cajero / Secretario de Gerencia | 14137,33 |
Tenedor de libros B | 14795,48 |
Tenedor de libros A | 15194,79 |
Ayudante de contador | 16034,33 |
QUINTO: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo período:
c) Por concepto de incremento real de base, el 2 %
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector un porcentaje en función de la evolución del Promedio anual del Indice de Volumen Físico por Divisiones, Agrupaciones y Clases para la Industria Manufacturera – Cod. 1551 - elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Si el valor del promedio anual para el año 2008 del referido Indice es igual o superior al 7 % del promedio del año 2007 ( 118,54 ) ,el incremento por desempeño será de 4,5 %; de ser inferior a 7 % el incremento por desempeño se calculará en forma proporcional. Si el promedio del Indice del año 2008 es inferior al de 2007 no corresponderá incremento por desempeño del sector.
SEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 31/12/2010
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período:
c) Por concepto de incremento real de base, el 2 %
- Por concepto de incremento por desempeño del sector un porcentaje en función de la evolución del Promedio anual del Indice de Volumen Físico por Divisiones, Agrupaciones y Clases para la Industria Manufacturera – Cod. 1551 - elaborado por el Instiuto Nacional de Estadística. Si el valor del promedio anual para el año 2009 del referido Indice es igual o superior al 6 % del promedio del año 2008 ,el incremento por desempeño será de 3,5 %; de ser inferior a 6 % el incremento por desempeño se calculará en forma proporcional. Si el promedio del Indice del año 2009 es inferior al del 2008 no corresponderá incremento por desempeño del sector.
SEPTIMO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2011
OCTAVO: Luego de transcurrido 6 meses del ajuste de enero 2009 o enero 2010, se analizará la evolución del IPC. Si el mismo supera al ajuste otorgado ( excluyendo el correctivo por inflación ) se convocará a las partes a efectos de evaluar posibles cláusulas de ajuste adicionales. Asimismo se convocará a las partes si el Indice de Volumen Físico – Cod 1551 – refleja una caída significativa.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.