Tercera ronda 2008

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día siete de Noviembre de dos mil ocho, comparecen: por una parte, la ASOCIACIÓN DE DIARIOS Y PERIÓDICOS DEL URUGUAY (ADYPU), con domicilio en Avenida 18 de Julio 1377 5º. Piso Oficina 501, representada en este acto por el Dr. Daniel de Siano y Manuel Sánchez y por otra parte, el SINDICATO DE ARTES GRÁFICAS (SAG), domiciliado en Aquiles R. Lanza 1114, representada en este acto por los señores José Coronel y Luis Novas. En este acto las partes acuerdan el presente convenio colectivo que regirá para las empresas y trabajadores, integrantes del Grupo No. 17 "Industria Gráfica", Subgrupo 02: "Talleres Gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", con referencia a las siguientes disposiciones:
1. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1o. de julio de 2008 al 30 de Junio de 2010.
2. AJUSTE DE SALARIOS: Se dispondrán cuatro ajustes con incrementos salariales sobre los sueldos y jornales nominales:
2.1.- Ajuste salarial para el semestre Julio-Diciembre 2008: A. Se establece con vigencia a partir del 1o. de julio de 2008 un incremento salarial sobre los sueldos y jornales nominales hasta $23.000.oo (pesos uruguayos veintitrés mil) - excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008 de 6,69% (seis con sesenta y nueve por ciento) resultante de la suma de los siguientes conceptos:
a) 2,69 % (dos con sesenta y nueve por ciento), por concepto de inflación esperada para el semestre julio de 2008 a diciembre de 2008;
b) 4 %  (cuatro por ciento) por concepto de recuperación salarial.
B. Los sueldos y jornales nominales superiores a $23.001.oo (pesos Uruguayos veintitrés mil uno (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 30 de junio de 2008 tendrán un incremento del 2,69 % (dos con sesenta y nueve por ciento), por concepto de inflación esperada para el semestre julio de 2008 a diciembre de 2008.
2.2.- Ajuste salarial para el semestre Enero-Junio 2009: Se establece con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, un incremento salarial sobre los sueldos y jornales nominales hasta $23.000.oo (pesos uruguayos veintitrés mil) -excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30  de junio de 2008, considerando la acumulación de los siguientes elementos:  
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre enero-junio 2009 que contemple el promedio entre la meta mínima y máxima de Inflación (Centro de la Banda) del Banco Central del Uruguay (B.C.U). ;
b) 2,5 % (dos con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación salarial.
2.3.- Ajuste salarial para el semestre Julio-Diciembre 2009: Se establece con vigencia a partir del 1o. de julio de 2009, un incremento salarial sobre los sueldos y jornales nominales hasta $23.000.oo (pesos uruguayos veintitrés mil) - excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre julio-diciembre 2009 que contemple el promedio entre la meta mínima y máxima de Inflación (Centro de la Banda) del Banco Central del Uruguay (B.C.U). ;
b) 2 % (dos por ciento) por concepto de recuperación salarial.
c) A partir del 1 de julio de 2009 se efectuará un correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada para el período comprendido entre 1 de julio de 2008 y el  30 de junio de 2009, comparada con la inflación real del mismo período según índice publicado por el Insituto Nacional de Estadísticas, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009. En caso que el resultante de ambos índices sea inferior se otorgará la diferencia a partir del 1º de julio de 2009, si por el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al incremento a otorgarse el 1º de Julio de 2009.
2.4.- Ajuste salarial para el semestre Enero-Junio 2010: Se establece con vigencia a partir del 1o. de enero de 2010, un incremento salarial sobre los sueldos y jornales nominales hasta $23.000.oo (pesos uruguayos veintitrés mil) -excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, considerando la acumulación de los siguientes elementos:  
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre enero-junio 2010 que contemple el promedio entre la meta mínima y máxima de Inflación (Centro de la Banda) del Banco Central del Uruguay B.C.U. ;
b) 3,63 % (tres con sesenta y tres por ciento) por concepto de recuperación salarial.
2.5. Los sueldos y jornales nominales superiores a $23.001 (pesos uruguayos veintitres mil uno) – excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, tendrán exclusivamente los ajustes por inflación proyectada y los correctivos respectivos, en el mismo porcentaje y oportunidad que los salarios inferiores a dicha suma.
2.6. Correctivo Final: A partir de 1º de julio de 2010 se efectuará un correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada en el período comprendido entre 1 de julio de 2009 y 30 de junio de 2010 comparada con la inflación real del mismo período según índice publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2010. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se otorgará la diferencia en Julio de 2010, si por el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al incremento a otorgarse el 1º de Julio de 2010.
2.7. Las partes acuerdan que en los primeros días de enero 2009, julio 2009 y enero 2010, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes (incluidos los correctivos) que habrán de aplicarse a partir del primer día de los referidos meses (una vez obtenida la información oficial sobre inflación proyectada). Las empresas deberán hacer efectivos los incrementos salariales que surjan de dichos ajustes, con los haberes de enero 2009, julio 2009 y enero 2010, dentro de los plazos establecidos por la Ley.
3- SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA LABORAL: Ningún salario de las empresas periodísticas con Talleres Gráficos en Montevideo, podrá ser inferior a los mínimos por categorías que figuran en la siguiente escala:

CARGO

SALARIO MINIMO

Ayudante embuchadora

$11.701.11

Ayudante máquina plana

$12.699.97

Ayudante máquina rotativa

$10.416.84

Ayudante electricista

$11.040.42

Auxiliar limpieza máquina

$8.701.63

Oficial 1ra. Dobladora

$17.072.20

Oficial 2da. Embuchadora

$12.869.79

Oficial 2da. máquina rotativa

$16.109.00

Oficial cortador 1ra.

$19.142.73

Oficial cortador 2da.

$14.703.44

Oficial embuchadora 1ra.

$17.049.37

Oficial máquina plana 1ra.

$22.117.95

Oficial máquina plana 2da.

$15.777.94

Oficial máquina rotativa 1ra.

$18.477.75

Oficial técnico electrónico

$18.571.94

Oficial copiador 1ra.

$15.777.95

Oficial electricista 1ra.

$18.656.13

Oficial mecánico 1ra.

$14.713.44

Oficial fotomontaje 1ra.

$16.375.84

Oficial fotomontaje 2da.

$11.986.51

Oficial fotomecánica 1ra.

$12.985.38

Oficial fotomecánica 2da.

$9.463.64

Ayudante fotomecánica.

$8.500.00

Armador en Pantalla 1a.

$15.767.43

Auxiliar Depósito. 

$8.636.29

Diseñador 1a.

$15.486.05

Scanner 1a. (Of.Trat.Imag.1a.)

$16.637.47

Ayudante Diseño. 

$9.290.54

Ayudante Scanner. 

$9.981.67

Digitador

$13.527.40

Las tarifas de salarios mínimos por categoría se fijan todas en valores nominales por jornadas completas de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. En caso de retribución bajo la modalidad de jornal hora los valores mensuales precedentes deberán determinarse sobre la base de su división entre doscientas horas.
4- DÍA DEL GRÁFICO: Todo aquel personal gráfico que desempeñe funciones los días 20 de Diciembre, tendrá un día libre o franco a gozar a partir de la finalización de la licencia que usufructuase hasta el 31 de Diciembre del año siguiente.
5.- DONACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS: El personal autorizado de las Empresas representadas en ADYPU, en un plazo de treinta días a partir de la firma de este Convenio, procederá a la entrega de una heladera, una cocina, un televisor, un DVD y un micro-ondas, para el amoblamiento de la Sede del SAG, debiendo el presidente y/o el secretario de dicho Sindicato pasar a retirar dichos Artículos dentro del plazo establecido, por el lugar que se convendrá con ADYPU. -
6.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDAD: Se establece la plena vigencia del principio de igualdad de trato y oportunidades regulado por la Ley No. 16.045 de 2/6/1989, por lo que los mínimos salariales por categoría y los ajustes salariales establecidos en el presente convenio, se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
7.- CARTELERA SINDICAL: Se conviene mantener que las empresas vinculadas por este convenio están obligadas a otorgar el espacio físico necesario y adecuado para la colocación de la cartelera  sindical, en la manera que se convino entre el sindicato y la dirección de cada una de las empresas. Se conviene entre las partes que será de estricta responsabilidad de la comisión directiva del sindicato y/o de las comisiones internas toda información publicada en la cartelera, obligándose asimismo a no publicar información agraviante o inexacta respecto de las empresas o de cualquiera de sus funcionarios.
8.- ACTIVIDAD SINDICAL-. Tal como lo prescriben los Convenios Internacionales Nos. 87 y 98 de la OIT, ratificados por ley nacional, la actividad sindical es libre fuera del ámbito de la empresa y del horario de trabajo. En consecuencia la actividad sindical en la empresa y en horario de trabajo está sujeta al consentimiento del empleador.
Con el propósito de permitir el normal desenvolvimiento de la actividad sindical, cada empresa representada en ADYPU, asignará una licencia sindical a los afiliados del Sindicato de Artes Gráficas, consistente en media hora mensual por trabajador con un tope de 60 horas mensuales y un mínimo de 25, no acumulables mes a mes.
Dichas horas serán distribuidas por el Sindicato de Artes Gráficas, a los afiliados que la conforman, con el propósito de poder diligenciar las actividades sindicales. Dichas horas serán solicitadas por escrito por al Sindicato de Artes Gráficas, en el Dpto. de RR.HH. de la empresa en que se desempeñe el afiliado sindical, con una anticipación de 24 horas hábiles. Las solicitudes de licencia sindical para hacer uso tanto dentro como fuera del ámbito de la Empresa se computarán siempre como de 1/2 hora independientemente del tiempo que insuma la tarea sindical, y siempre que no exceda de dicho lapso, en cuyo caso se computará el tiempo real. Fuera de las situaciones específicamente previstas, y de las condiciones precedentemente señaladas, los delegados no tendrán libertad ambulatoria en el ámbito de la empresa, por lo que, no deberán abandonar su sección salvo por motivos del trabajo en sí.
A los efectos de no incurrir en responsabilidad, tanto al Sindicato de Artes Gráficas, como los Delegados asumen el formal compromiso de no apartarse de lo precedentemente reseñado.
9.- FONDO DE VIVIENDA: A partir del 1º de Diciembre del corriente, el Trabajador gráfico, podrá modificar el porcentaje de sus haberes destinado al Fondo de Vivienda del Sindicato de Artes Gráficas, siempre que el personal comprendido en este convenio solicite en forma escrita -de acuerdo con lo establecido en la ley de protección salarial y respetando el orden de prelación establecido en la misma y la intangibilidad salarial establecidas por la ley y el decreto reglamentario en la materia. Las empresas representadas en esta Asociación, procederán a su descuento, obligándose a verter el monto resultante al Sindicato de Artes Gráficas, que se retirará de cada una de las empresas en ocasión del cobro de la retención del valor de las cuotas sindicales, extendiendo el recibo correspondiente.
10. FONDO SOCIAL DEL S.A.G: Asimismo, las Empresas representadas en ADYPU, en un plazo de treinta días a partir de la firma de este Convenio, procederán a la entrega de una Moto Scooter 50 como donación para el Fondo Social del SAG, debiendo el presidente y/o secretario de dicho Sindicato pasar a retirar la misma dentro del plazo establecido, por el lugar que se convendrá con ADYPU.
11.- CUOTA SINDICAL Y OTROS: Las empresas efectuarán, previo consentimiento expreso y por escrito del titular de las retribuciones salariales, los descuentos de la Cuota Sindical del SAG, y otros que oportunamente se comuniquen, sin perjuicio del orden de prelación en materia de retenciones y la intangibilidad salarial establecidas por la ley y el decreto reglamentario en la materia. Las empresas representadas en esta Asociación, procederán a su descuento, obligándose a verter el monto resultante al Sindicato de Artes Gráficas, el que retirará de cada una de las empresas en ocasión del cobro de la retención del valor de las cuotas sindicales, extendiendo el recibo correspondiente.
12.- CLÁUSULA DE PAZ: Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que puedan producirse frente a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial que representen un aumento de costos directos o indirectos o por los puntos acordados en el convenio, ni desarrollarán acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general dispuestas por el PIT-CNT.
13.- CLÁUSULA DE SALVAGUARDA: En la hipótesis que varíen sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscriben los actuales acuerdos, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios  correspondiente para ello. ----
14.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACION DE CUMPLIMIENTO: Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las partes acuerdan que cualquiera de ellas o de alguno de sus miembros, podrá solicitar por intermedio del correspondiente delegado al Consejo de Salarios, se disponga el examen por la autoridad competente de cualquiera de las empresas periodísticas que integren el Grupo No. 17 Sub grupo 02, a efectos de controlar la efectiva vigencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. En dicha circunstancia la parte que solicite la mencionada fiscalización deberá exponer fundadamente y por escrito las razones por las cuales se solicita la misma.
15.- FIJACIÓN DE FECHAS DE LICENCIA: Las licencias de los funcionarios Gráficos, deberán planificarse y comunicarse a los mismos, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días al inicio de las mismas.
16.- DESCRIPCIÓN DE TAREAS: Según acta de 22 de Noviembre de 2007, reunido el Consejo de Salario del Grupo 17 Sub-Grupo 02, se convino en realizar descripciones de cada cargo dentro de la Industria por parte del SAG, que realizó un resumen previo de todas las tareas que existen en el Sector. Dicha descripción fue remitida el día 29 de Julio de 2008 por dicha gremial a ADYPU y OPI para su estudio y cotejo.
ADYPU, devolverá al Sindicato de Artes Gráficas, con fecha 31 de Diciembre de 2008, el estudio sobre las descripciones de Tareas, conviniendo ADYPU, y SAG, que la obligación contraída es una obligación de medios y no de resultado, tal cual lo expresado en el Articulo 16 del Convenio de fecha 12 de Octubre de 2006.
17.- EVALUACIÓN DE LAS DESCRIPCIONES: A partir del mes de Marzo de 2009, se formará una comisión bipartita que tendrá por cometido analizar la instrumentación de una nueva evaluación de los puntajes de las descripciones correspondientes aplicables al sector. Las partes conscientes de las dificultades que entraña el propósito de la comisión, acuerdan poner todo su empeño en cumplir con la tarea dentro del presente convenio, aclarándose que la obligación contraída es una obligación de medios y no de resultado. Todas las descripciones de tareas así como definiciones salariales que la comisión bipartita acuerde quedarán plasmadas en un acta realizada ante el Grupo 17 sub grupo 02. de los Consejos de Salarios, haciéndose exigibles a partir del 1º día del mes siguiente a la fecha que establezca dicha acta.
18.- EJEMPLARES: Las empresas se comprometen a entregar al SAG para su biblioteca dos ejemplares de sus ediciones.
19.- DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de lo acordado en este convenio por alguna de las partes, o de sus integrantes, dará derecho a la otra parte o a cualquiera de sus integrantes a denunciar el presente convenio.
En señal de plena conformidad se suscriben seis ejemplares en el lugar y fecha indicados.

Etiquetas