Trabajo Doméstico

Información sobre categorías, derechos y beneficios del sector.

A partir del 1.º de julio de 2026 rigen las nuevas categorías laborales para el sector del trabajo doméstico: General, Cocina y Cuidados.

Cada categoría tendrá tareas principales distintas y salarios diferentes.

Categorías laborales

Categoría General

Comprende las siguientes tareas:

  • Limpieza habitual.
  • Mantenimiento del hogar.
  • Lavado.
  • Planchado.
  • Realización de mandados.
  • Atención de espacios comunes o exteriores.
  • Cuidado de mascotas.
  • Otras actividades asociadas a la organización doméstica.

Incluye situaciones en las que las tareas de cocina o cuidados son complementarias y no constituyen la actividad principal.

Categoría Cocina

Abarca a quienes realizan, de forma principal y habitual, la preparación de alimentos para el hogar, incluyendo:

  • Elaboración de comidas.
  • Manipulación de ingredientes.
  • Planificación de menús.
Categoría Cuidados

Comprende a trabajadoras y trabajadores cuya tarea principal consiste en el cuidado directo y habitual de niñas, niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia.

La creación de las categorías fue establecida en el acuerdo alcanzado el 5 de diciembre de 2025 entre representantes del Poder Ejecutivo, del sector empleador y del sector trabajador, en el marco de la undécima ronda de los Consejos de Salarios.

Asimismo, el acuerdo estableció salarios mínimos de referencia para las nuevas categorías. Al 30 de junio de 2026, el salario mínimo correspondiente a la categoría Cocina será de $ 32.875, mientras que para la categoría Cuidados ascenderá a $ 33.935.

La implementación de las nuevas categorías no tendrá efectos retroactivos ni generará reclamaciones por períodos anteriores.

Además, el convenio fijó los ajustes salariales para el período comprendido entre el 1.º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027, así como los mecanismos de correctivo previstos para la actividad.

¿Cuándo debe pagarse el sueldo?

Trabajadoras y trabajadores mensuales

El pago debe realizarse dentro de los primeros 5 días hábiles.

Trabajadoras y trabajadores jornaleros
  • Pago quincenal: dentro de los 5 días hábiles al vencimiento de la quincena.
  • Pago semanal: al finalizar la respectiva semana.

¿Cuánto debe durar la jornada de trabajo?

La jornada de trabajo tiene un máximo de 8 horas diarias y 44 horas semanales.

¿Cómo y cuándo debe tomarse el descanso?

Descanso semanal

El descanso semanal debe ser de 36 horas continuas, entre la tarde del sábado y el domingo, o entre el domingo y la mañana del lunes.

Descanso intermedio
  • Con retiro, en jornadas de 8 horas: 30 minutos remunerados.
  • En jornadas menores: descanso proporcional.
  • Sin retiro: mínimo de 2 horas no remuneradas.
Descanso nocturno, sin retiro

El descanso nocturno debe ser de un mínimo de 9 horas continuas e ininterrumpidas.

Beneficios del sector

Alimentación y vivienda, sin retiro

La parte empleadora debe proveer alimentación completa y habitación privada, amueblada e higiénica.

Ropa y útiles

Provisión de vestimenta adecuada y herramientas de trabajo sin costo.

Tareas fuera del lugar habitual

Compensación adicional a acordar si se trabaja fuera del lugar habitual por vacaciones de la parte empleadora.

Licencias especiales

  • Matrimonio: 3 días corridos.
  • Duelo: 3 días hábiles por familiares directos.
  • Estudio: de 6 a 9 días anuales, según carga horaria.
  • Certificación médica: cobertura de los 3 primeros días para casos de 7 días o más.
  • PAP o mamografía: 1 día.
  • Estudios complejos: 1 día.
  • Cuidados de hijas, hijos menores o padres internados: 3 días.
  • Consultas con médico psiquiatra: 3 horas anuales no acumulables.

Beneficios complementarios

Lactancia

Descanso de dos períodos de media hora diaria como trabajo efectivo.

Fondo social

Aporte del 0,06 % del salario nominal:

  • 0,03 % a cargo de la persona trabajadora.
  • 0,03 % a cargo de la parte empleadora.
Prima por antigüedad

0,5 % por año trabajado, con un tope de 10 años. Es ajustable cada 1.º de enero.

Día de la Trabajadora y el Trabajador Doméstico

19 de agosto, feriado pago.

Salario vacacional complementario

Suma adicional equivalente al 15 % del salario vacacional vigente.

Licencia anual

20 días continuos por año completo, o 1,67 días por mes cada 25 días trabajados.

El salario vacacional se paga antes de la licencia.

Aguinaldo

Se paga en dos fracciones: junio y diciembre.

Prima por presentismo

Se abona junto con el aguinaldo y consiste en la cuarta parte del aguinaldo si no hay inasistencias en el semestre.

Se prorrateará considerando las faltas mes a mes, y solamente si faltase —en alguna oportunidad— todos los meses perderá la totalidad de la prima.

Las faltas por enfermedad, huelga o licencias autorizadas no generan pérdida del beneficio.

Inscripción en el BPS

¿Cuándo debe efectuarse?
  • Trabajadora o trabajador: antes de su ingreso o el mismo día.
  • Empleadora o empleador: hasta la fecha de inicio de actividades.
  • Baja: hasta 5 días hábiles posteriores al egreso.

Toda persona trabajadora debe recibir una copia de su recibo de sueldo como constancia laboral.

Link a BPS: https://www.bps.gub.uy/trabajo_domestico

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