Notificaciones electrónicas
Sistema que permite recibir de manera unificada comunicaciones y notificaciones enviadas por instituciones públicas de modo ágil, sencillo y seguro.
Notificaciones y comunicaciones electrónicas:
¿Qué es?
Es un sistema que permite a los organismos públicos el envío de notificaciones y comunicaciones en forma electrónica a personas físicas, personas jurídicas y entidades públicas en general, de manera ágil, sencilla y segura, optimizando tiempo y evitando a los destinatarios costos adicionales.
Acceder al video introductorio
Normativa:
En el Decreto N° 276/013 se enmarca e-notificaciones, Procedimiento Administrativo Electrónico del 3 de setiembre de 2013.
Acceso al sistema
https://sistemanotificaciones.portal.gub.uy/
Uso del Sistema:
¿Qué debo hacer para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas del MTSS?
Se debe suscribir Domicilio Electrónico ante el MTSS.
Domicilio Electrónico:
¿Qué es?
Es el lugar dónde se recibirán y almacenarán las notificaciones y comunicaciones electrónicas que el Estado envíe. En concreto, es un sitio web al que se accede con usuario y contraseña. Podrá ingresar el titular y los lectores que este designe.
¿Quiénes deben constituir Domicilio Electrónico ante el MTSS?
Todo empleador del sector público o privado que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico (Decreto N° 343/2017). De acuerdo a lo establecido en este decreto, la constitución de Domicilio Electrónico se hará en los plazos y condiciones que establezca el MTSS. Ver también Ley N° 20.075 (pendiente de reglamentación).
La obligatoriedad se implementa de forma gradual. En esta etapa corresponde, según Resolución Ministerial N.° 154/020 del 6 de agosto de 2020, constituir/suscribir Domicilio Electrónico ante el MTSS a todo empleador con tres o más trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, en los siguientes plazos:
— en caso de intimación por cualquier oficina del MTSS, se deberá iniciar el trámite en línea en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de intimación y, una vez iniciado el trámite, se deberá presentar la documentación en un plazo máximo de 30 días corridos;
— en caso de no haber intimación, el plazo será de 180 días hábiles para iniciar el trámite, a partir del cual deberán presentar la documentación en un plazo máximo de 30 días corridos.
¿Dónde y cómo realizar el trámite?
Empleadores del sector privado
- El trámite para constituir/suscribir Domicilio Electrónico ante el MTSS deberá iniciarse en línea accediendo al siguiente enlace: trámite en linea de Constitucion de Domicilio Electrónico
- IMPORTANTE: Acceder a instructivos detallados para la realización del trámite de constitución de Domicilio Electrónico y trámites vinculados.
- La documentación se deberá presentar en el Centro de Atención Ciudadana (Juncal 1511, planta baja) previa agenda a través del 08007171 o en cualquier Oficina de Trabajo de todo el país.
Organismos públicos
- El trámite se realiza en forma presencial presentando la documentación requerida en las oficinas mencionadas anteriormente (Centro de Atención Ciudadana y oficinas de Trabajo).
Preguntas frecuentes
A quién va dirigido
- Titulares de empresa unipersonal o con más de cinco empleados.
Requisitos
- Ver instructivos