Notificaciones electrónicas

Sistema que permite recibir de manera unificada comunicaciones y notificaciones enviadas por instituciones públicas de modo ágil, sencillo y seguro.

Notificaciones y comunicaciones electrónicas:

¿Qué es?

Es un sistema que permite a los organismos públicos el envío de notificaciones y comunicaciones en forma electrónica a personas físicas, personas jurídicas y entidades públicas en general, de manera ágil, sencilla y segura, optimizando tiempo y evitando a los destinatarios costos adicionales.

Acceder al video introductorio

Normativa:

En el Decreto N° 276/013 se enmarca e-notificaciones, Procedimiento Administrativo Electrónico del 3 de setiembre de 2013.

 

Acceso al sistema

 

https://sistemanotificaciones.portal.gub.uy/

 

Uso del Sistema:

 

Manual de usuario

 

¿Qué debo hacer para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas del MTSS?

Se debe suscribir Domicilio Electrónico ante el MTSS.

Domicilio Electrónico:

¿Qué es?

Es el lugar dónde se recibirán y almacenarán las notificaciones y comunicaciones electrónicas que el Estado envíe. En concreto, es un sitio web al que se accede con usuario y contraseña. Podrá ingresar el titular y los lectores que este designe.

¿Quiénes deben constituir Domicilio Electrónico ante el MTSS?

Todo empleador del sector público o privado que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico (Decreto N° 343/2017). De acuerdo a lo establecido en este decreto, la constitución de Domicilio Electrónico se hará en los plazos y condiciones que establezca el MTSS. Ver también Ley N° 20.075 (pendiente de reglamentación).

La obligatoriedad se implementa de forma gradual. En esta etapa corresponde, según Resolución Ministerial N.° 154/020 del 6 de agosto de 2020, constituir/suscribir Domicilio Electrónico ante el MTSS a todo empleador con tres o más trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, en los siguientes plazos:

— en caso de intimación por cualquier oficina del MTSS, se deberá iniciar el trámite en línea en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de intimación y, una vez iniciado el trámite, se deberá presentar la documentación en un plazo máximo de 30 días corridos;

— en caso de no haber intimación, el plazo será de 180 días hábiles para iniciar el trámite, a partir del cual deberán presentar la documentación en un plazo máximo de 30 días corridos.

¿Dónde y cómo realizar el trámite?

Empleadores del sector privado

Organismos públicos

Instructivo

  • El trámite se realiza en forma presencial presentando la documentación requerida en las oficinas mencionadas anteriormente (Centro de Atención Ciudadana y oficinas de Trabajo).

 

Preguntas frecuentes

A quién va dirigido

  • Titulares de empresa unipersonal o con más de cinco empleados.

Requisitos

  • Ver instructivos

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