Edificio Casa Rodó - Montevideo
Llamado N° xxxxx
- Apertura del llamado: xxx
- Cierre del llamado: xxx
MONTEVIDEO
Ubicación: Treinta y Tres 1287 esq. Buenos Aires y Reconquista
Apartamento en alquiler de las siguiente tipología:
- 2 dormitorios accesible para discapacidad motriz
El presente llamado forma parte del Componente II "Proyecto Piloto de Recuperación de Inmuebles Degradados en Áreas Centrales a través de Alquiler Público" del Convenio con el BID Préstamo 4651/OC-UR, razón por la cual tiene condiciones específicas.
¿Cuál es el valor de alquiler de las viviendas?
Tipología | Valor del alquiler |
2 dormitorios accesible | 13 UR |
Referencia de valor UR a SET/2026
¿Quiénes pueden postular al alquiler de estas viviendas?
- Vivienda de 2 dormitorios accesible:
Se prioriza la presencia de una o más personas con discapacidad motriz en la composición del hogar pero no es condición excluyente.
La familia podrá estar integrada por:
Hasta dos titulares.
Hijos/as de los titulares.
Padre o madre de los titulares.
Además, el hogar deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
·
Estar integrado por una persona en situación de discapacidad; o
Que la o las persona/s titular/es tengan al menos una persona a cargo, que puede ser:
- Un/a menor de edad 18 años.
- Un/a hijo/a de hasta 21 años que se encuentre estudiando.
¿Cómo es la asignación de dormitorios según la composición del hogar?
Para asignar los dormitorios de la vivienda, se tiene en cuenta el primer grado de consanguinidad, adopción o tutela respecto al titular.
Criterios:
- Se asigna 1 dormitorio al titular, o 1 dormitorio para la pareja cuando corresponda.
- El resto de los integrantes se separan por sexo, con un máximo de 2 personas por dormitorio.
- Si dos integrantes son del mismo sexo pero tienen 10 años o más de diferencia de edad, van en dormitorios separados.
La asignación de dormitorios se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la
Resolución Ministerial N.o 1006/2018, de 8 de agosto de 2018.
¿Qué requisitos se debe cumplir para postular?
- Los hogares deberán de contar con ingresos familiares mínimos y máximos de acuerdo a la composición familiar establecida en el siguiente cuadro.
Conformación del hogar | Ingresos mínimos (UR) | Ingresos máximos (UR) |
2 integrantes | 20 | 60 |
3 integrantes | 25 | 72 |
4 integrantes | 30 | 84 |
Los titulares deberán alcanzar el mínimo exigido con ingresos formales, acreditables y sostenidos, con un mínimo de 6 meses de continuidad.
A los efectos de determinar el ingreso total del hogar y realizar el cálculo correspondiente, se considerarán los ingresos de todos sus integrantes, deduciendo los descuentos legales correspondientes.
Referencia de valor UR a SET/2026
- Los titulares del alquiler no podrán ser más de dos personas debiendo ser mayores
de edad o habilitados por matrimonio.
- En el caso de dos titulares, el titular y el cotitular de la vivienda solo podrán tener
alguna de las siguientes relaciones de parentesco: pareja, padre/madre e hijo/a.
- Para la distribución de dormitorios se tendrá en cuenta las especificaciones que se
establecen en la Resolución Ministerial 1006/2018 de fecha 8 de agosto de 2018.
- El hogar deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones: estar integrado
por un niño, niña o adolescente menor de dieciocho (18) años a cargo del titular,
respecto del cual este sea padre, madre o ejerza la tutela; estar integrado por un hijo o
hija de hasta veintiún (21) años que se encuentre cursando estudios formales; o estar
integrado por al menos una persona en situación de discapacidad.
- Para la asignación de los dormitorios se considerará la situación de embarazo de
cualquiera de las personas titulares, siempre que este sea superior a tres meses.
Asimismo, el embarazo acreditado será considerado a efectos de determinar el número
máximo de integrantes del núcleo familiar para el ingreso, así como para el cálculo de la
cuota.
- No poseer vivienda en propiedad, ni ser promitente comprador por parte del Banco
Hipotecario del Uruguay (BHU), la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) o el Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT).
- Ningún integrante podrá poseer un subsidio habitacional vigente. Con excepción de
aquellos destinados al pago de arrendamiento otorgados por el Ministerio de Vivienda
y Ordenamiento Territorial mediante el Sistema del Fondo de Garantía de Alquiler y
Fondo de Subsidios. En caso de resultar adjudicado, el postulante que mantenga
vigente un contrato de arrendamiento con garantía otorgada por Contaduría General
de la Nación (CGN) deberá proceder a su rescisión simultánea a la suscripción del nuevo
contrato de arrendamiento correspondiente a la vivienda adjudicada en el marco del
Programa Alquiler Social.
- No ser deudores del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial ni de la Agencia
Nacional de Vivienda.
- La persona titular no deberá encontrarse calificada con la categoría cinco (5) en la
central de riesgos del Banco Central del Uruguay (BCU).
- Residir o trabajar en los límites del departamento de Montevideo.
¿Qué documentación es necesario presentar?
Para viviendas de 2 dormitorios -accesible motriz-
- Cédula de identidad vigente de todos los integrantes del hogar.
- Últimos 6 recibos de sueldo y/o cualquier otro ingreso estable formal, en caso de ser ingresos variables se deberá presentar los 12 meses a fin de establecer un promedio. En caso de ser persona que trabaja de forma independiente, presentar un certificado expedido por contador/a público donde conste el ingreso percibido en los últimos 12 meses.
- En caso de percibir asignación familiar, pensión, jubilación o retención judicial, presentar últimos seis recibos.
- En caso de percibir becas estudiantiles, tales como las otorgadas por el Fondo de Solidaridad, Bienestar Universitario u otras, deberá presentarse constancia y últimos seis recibos.
- Historia laboral nominada completa y actualizada expedida por el BPS de todos los mayores de 18 años.
- Certificado de estudios para integrantes de entre 18 y 21 años que cursen estudios formales.
- Partida de nacimiento de los niños, niñas o adolescentes (menores de 18 años).
- En caso de que alguna de las personas titulares se encuentre cursando un embarazo de más de tres meses, deberá presentar ecografía o Historia Clínica Perinatal – Carné de control de embarazo que acredite dicha condición.
- En el caso de contar con menores a cargo con tenencia compartida, para otorgar dormitorio se considerará que la persona menor de edad pernocte al menos tres días a la semana, presentando tenencia judicial o acuerdo de parte firmado por ambos responsables, refrendado por abogado/a.
- Constancia emitida por el Banco de Previsión Social (BPS) o por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que acredite la situación de discapacidad de las personas mayores de 15 años. Para menores de dicha edad, deberá aportarse constancia del BPS y/o documentación que acredite la discapacidad, la cual será evaluada por los servicios técnicos correspondientes. En los casos de discapacidad motriz, deberá presentarse documentación fehaciente que justifique la necesidad de una vivienda con accesibilidad, quedando sujeta a evaluación por los servicios técnicos del MVOT.
- Documentación que acredite estado civil de los titulares:
- En caso de casamiento: partida de matrimonio.
- En caso de divorcio: partida de matrimonio con inscripción de divorcio.
- En caso de fallecimiento de cónyuge: partida de defunción y de matrimonio correspondiente.
- En caso de trabajar y no residir en el departamento, las personas titulares deberán presentar documentación que lo acredite. Para personas que trabajen de forma dependientes, si esta información no figura en el recibo de sueldo, se podrá presentar una constancia formal emitida por la empresa empleadora, donde se indique el departamento y localidad de trabajo. En caso de trabajar de forma independiente esto se acreditará con el Certificado de ingresos emitido por un Contador Público, donde se declare el domicilio fiscal declarado ante BPS y DGI.
¿Cuál es el plazo de postulación?
- Apertura del llamado: xxx
- Cierre del llamado: xxx
Finalizado el período de postulación, y en caso de que la cantidad de hogares postulantes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos supere la cantidad de viviendas disponibles, se priorizará aquellos hogares cuya composición incluya una o más personas con discapacidad motriz. La adjudicación y la conformación de la lista de suplentes se realizará de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.
- Si existe un único hogar postulante cuya composición incluya al menos una persona con discapacidad motriz, éste quedará en calidad de titular. En caso de existir otros hogares postulantes que cumplan con las condiciones establecidas para el llamado y cuya composición no incluya personas con discapacidad motriz, se realizará un sorteo entre ellos a efectos de conformar una lista de prelación de hasta cinco (5) suplentes.
- Si existen dos o más hogares postulantes cuya composición incluya al menos una persona con discapacidad motriz, se realizará un sorteo entre ellos. Del resultado del sorteo surgirá el hogar adjudicatario y el orden de prelación de los suplentes. En caso de que los postulantes con discapacidad motriz no fueran suficientes para conformar una lista de hasta cinco (5) suplentes, los lugares restantes se completarán con los demás postulantes que cumplan con las condiciones establecidas para el llamado. A estos efectos, se realizará un sorteo entre dichos postulantes, conformándose el orden de prelación correspondiente.
- Si no existen hogares postulantes cuya composición incluya al menos una persona en situación de discapacidad motriz y la cantidad de postulantes supera la cantidad de viviendas disponibles, la adjudicación se realizará mediante sorteo entre los restantes postulantes, conformándose una lista de hasta cinco (5) suplentes de acuerdo con el orden de prelación resultante.
Los suplentes serán convocados de acuerdo con el orden de prelación resultante, en caso de que alguno de los hogares adjudicatarios desista de la adjudicación antes de la firma del contrato de arrendamiento o renuncie durante la vigencia del mismo. Previo a efectivizar la adjudicación a un suplente, se verificará que el hogar continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para la presente convocatoria.
