Informe sobre Adscriptos a los Ministros - 2024
Informes
El artículo 58 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 faculta a los Ministros de Estado a contratar personas en calidad de adscriptos para colaborar directamente con quien los designe.

Quienes resulten contratados no adquieren calidad de funcionarios públicos y si ya lo fueren, mantendrán en reserva el cargo de su oficina de origen.