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Registro de Vínculos con el Estado

¿Qué es el Registro de Vínculos con el Estado?

El Registro de Vínculos con el Estado, contiene la información de todos los funcionarios del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo; Poder Judicial, Órganos de Contralor, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Personas de derecho público no estatal y personas de cualquier naturaleza jurídica con participación mayoritaria del Estado.

El Registro entonces, abarca a todas las personas  y vínculo laboral, de todos los organismos del Estado, cualquiera sea su vínculo funcional.

El artículo 13 de la ley 18.719, (ley que aprueba el presupuesto nacional 2010-2014), creó el Registro de Vínculos con el Estado, el cual será administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

La misma ley asigna a cada organismo, a través de nexos de cada inciso, la responsabilidad de la veracidad y actualización de la información registral.

El artículo 30 de la ley 19.535, amplia el alcance del registro, incorporando los vínculos funcionales de las personas de derecho público no estatal y las entidades de propiedad estatal en las que el Estado, o cualquier entidad de propiedad estatal, en las que el Estado posea participación mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, la naturaleza de su vínculo y su financiación.

El registro contiene información sobre los vínculos laborales que una persona haya tenido con el Estado, así como también antecedentes sumariales e inhabilitaciones judiciales para ejercer cargos públicos.

El artículo 4 de la Ley 19.670 establece que todos los organismos del Estado, previo a cualquier contratación o designación de personas, deberán solicitar al Registro de Vínculos con el Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil antecedentes respecto de la existencia de destituciones como consecuencia de sumarios administrativos e inhabilitaciones judicialmente dispuestas para ejercer cargos públicos, así como constancia de vínculos vigentes con otros organismos.

 

Acceso a declaración jurada (Ley N°19.574 - Artículo 9, Decreto Nº 380/018)

 

Manuales de usuario: 

Módulo de Consultas

Módulo Inhabilitaciones

Módulo Redistribución

Módulo Sumarios

Módulo Vínculos

Para acceder al sistema desde RedUy:

Para acceder al sistema desde Internet:

 

Contacto:

Teléfono: (598 2) 150 internos 8640, 8634, 8636, 7220, 7221

Correo electrónico: mesa.servicios@onsc.gub.uy (enviar con el asunto RVE seguido de la temática del mail)

 

A quién va dirigido

  • Funcionarios autorizados de distintos Organismos Públicos del Estado.

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