Ingreso de personas víctimas de delitos violentos, 2021

Informes

El artículo 105 de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, establece la obligación de destinar el 2% de las vacantes a ser llenadas en el año para víctimas de delitos violentos siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y cumplan con los requisitos legales y constitucionales, previo llamado a concurso. Este artículo alcanza al Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y las Personas de derecho público no estatal.
Tapa del informe con el texto "Ingreso de personas víctimas de delitos violentos, 2021"

La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitó la información correspondiente a los 60 organismos obligados, 58 remitieron la información completa, 1 no remite información y otro la envía incompleta.

Los datos revelan que se produjeron 651 vacantes en estos organismos y no hubo ingresos de personas víctimas de delitos violentos.

Si tenemos en cuenta aquellos organismos que tuvieron vacantes suficientes para al menos realizar un ingreso, alcanzar el cupo del 2% de las vacantes generadas (480 vacantes) hubiera representado el ingreso de 10 personas víctimas de delitos violentos.

En lo referente a las convocatorias a concurso, durante el año 2021, los organismos obligados no realizaron llamados para cubrir vacantes por el artículo de la referida ley.

Descargas

Etiquetas