Instructivo de voluntariado social

Guías

El voluntariado social es el régimen mediante el cual se pretende promover la participación solidaria de los particulares que, por libre elección, deciden ofrecer su tiempo, su trabajo y sus competencias, en forma ocasional o periódica, con fines de bien público, ya sea en forma individual o a través de organizaciones privadas sin fines de lucro.

NORMATIVA: Ley Nº 17.885 de 12 de agosto de 2005, con la modificación introducida por el art. 5º de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 y art. 63 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

El voluntariado social es el régimen mediante el cual se pretende promover la participación solidaria de los particulares que, por libre elección, deciden ofrecer su tiempo, su trabajo y sus competencias, en forma ocasional o periódica, con fines de bien público, ya sea en forma individual o a través de organizaciones privadas sin fines de lucro.

  1. ¿Quiénes pueden ser voluntarios sociales?

a) Los habitantes de la República, mayores de 13 años de edad, nacionales o extranjeros.

b) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, oficialmente reconocidas o no.

 

  1. ¿Quiénes pueden recibir la colaboración de voluntarios sociales?

Tanto las instituciones públicas nacionales o internacionales.

 

  1. ¿Cómo se documenta la relación del voluntario con las instituciones públicas o las organizaciones que los nuclean?

Por acuerdo escrito en el que se especifique el alcance de la colaboración y el nombre del voluntario.

El acuerdo adjunto es un modelo de contrato, el que podrá ajustarse en su redacción, de conformidad con las exigencias de cada caso.

 

Condiciones de trabajo de los voluntarios

El voluntario no es funcionario público ni genera derechos para el ingreso a la función pública.

  1. No realiza aportes a la seguridad social.
  2. No tiene derecho a seguridad social.
  3. No mantiene relación laboral con la institución contratante, por lo que no genera los derechos derivados de la misma.

 

Comunicaciones

Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se registren en dicha nómina.

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