Oficina Nacional del Servicio Civil

Asegurar una Administración eficiente, a cuyo efecto actuará con autonomía funcional e independencia técnica.

Cometidos Sustantivos

  • Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación de la política de administración de personal. Asimismo, asesorará a los Gobiernos Departamentales y demás Organos del Estado que lo soliciten.
  • Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en la organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización de los métodos y procedimientos de trabajo y de los sistemas de información necesarios. Este asesoramiento será preceptivo o facultativo del órgano asesorado, según lo establecido en el literal anterior.
  • Establecer los planes y programas de capacitación de los funcionarios públicos, en función de las necesidades de los diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera administrativa, pudiendo brindar asimismo cursos de nivel terciario no universitario, vinculados a la función pública. Los títulos que como consecuencia de estos últimos se expidan, serán registrados en la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
  • Organizar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado. 
  • Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales y, en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, seleccionen y designen a su personal mediante concursos de oposición o de méritos. Cada órgano, en la esfera de su competencia, podrá ponerlas en vigencia por vía reglamentaria.
  • Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de los cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  • Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados sobre políticas retributivas, proponiendo alternativas tendientes a eliminar las inequidades existentes en el sistema retributivo público. A tal efecto, los organismos del Estado proporcionarán, en tiempo y forma, la asistencia e información necesarias que les sean requeridas para el cumplimiento de la presente norma.
  • Recabar de todos los organismos estatales los informes que considere necesarios para el cumplimiento de su cometido y el ejercicio de sus atribuciones.
  • Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes sobre las materias de su competencia, así como sobre los temas que le requieran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados o los Gobiernos Departamentales, en su caso.
  • Redistribuir, entre otras reparticiones públicas, en acuerdo con las mismas, los funcionarios que le fueren propuestos para ese objeto, por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.
  • Participar en las negociaciones colectivas entre la Administración Pública y las organizaciones representativas de los funcionarios públicos.
  • Evaluar la efectividad de las normas sobre evaluación del desempeño de los funcionarios públicos, proponiendo las modificaciones que correspondan.
  • Pronunciarse preceptivamente respecto de los proyectos de ley y de los decretos relativos a la materia de competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil que tengan origen en el Poder Ejecutivo. 
  • Dictar instructivos para facilitar la aplicación de la normativa vigente en materia de función pública y sistemas organizacionales, dentro del límite de sus atribuciones.
  • Instrumentar y administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de aplicación gradual, lo que se reglamentará dentro del término de ciento veinte días desde la aprobación de la presente norma.
  • Diseñar, definir y regular políticas de administración de recursos humanos, relativas tanto al análisis y evaluación ocupacional, determinación de competencias, definición del sistema retributivo y de vínculos con el Estado, así como toda otra cuestión relacionada con la gestión humana. Toda decisión en las materias indicadas en el inciso precedente, en el ámbito de los Incisos de la Administración Central, deberá contar con el pronunciamiento expreso, previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el procedimiento que indique el Poder Ejecutivo en la reglamentación.
  • Controlar que en la realización de llamados a concurso de los Incisos 02 al 15 se cumpla con los cupos de discriminación positiva que las normas específicas determinen. En caso de incumplimiento, la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá no habilitar los llamados que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal.