Decreto N° 218/016 Art. 11 Sistema de rotación de funcionarios públicos

El trámite se iniciará con el informe previo de la unidad de gestión humana o quien haga sus veces del Inciso de destino, respecto de la existencia de las necesidades de recursos humanos en el caso, seguida del informe de los servicios financieros contables del Inciso de origen o quien haga sus veces, en cuanto a las partidas retributivas que percibe el funcionario.

Enlace: