Ley N° 19.535 Art. 30 de fecha 03/10/2017 Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2016

Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "ARTÍCULO 13.- Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter funcional con el Estado, las personas de derecho público no estatal y las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, la naturaleza de su vínculo y su financiación. Las personas designadas nexos en cada Inciso serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente configurará falta administrativa pasible de sanción".

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