Economía

Medidas del Gobierno para atender la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19)

El Gobierno dispuso una serie de medidas tras decretar el estado de emergencia sanitaria nacional a consecuencia de la constatación de casos de COVID-19, enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, considerada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). A continuación, se detallan las principales acciones en orden cronológico.

  • Publicación por parte del Área de Defensa del Consumidor de los precios de distintos productos de higiene a la venta. Se elaborará una lista similar de productos que podrán ser importados sin gravámenes, según lo previsto en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, en el marco del decreto de emergencia sanitaria, con el fin de evitar la especulación. (15/03/2020)
  • Exhortación a propietarios y administradores de locales comerciales de gran porte a cerrarlos de forma preventiva y provisoria, con excepción de los de venta de alimentos y farmacias  (17/03/2020)
  • Definición de asegurar como prioridad los recursos necesarios para atender la emergencia sanitaria nacional, lo que incluye el financiamiento de la compra de insumos para el Ministerio de Salud Pública (MSP). (18/03/2020)
  • Ofrecimiento de líneas de crédito en condiciones flexibles por parte del Banco República hasta un monto total de 50 millones de dólares y trabajo con organismos multilaterales de crédito para incrementarla a 125 millones de dólares. (19/03/2020)
  • Ofrecimiento de préstamos para pequeñas y medianas empresas. (19/03/2020)
  • Aplazamiento de vencimientos de pago de la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. (19/03/2020) 
  • Incremento del fondo de garantías de crédito de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) para que las instituciones financieras accedan a créditos por un monto de hasta 2.500 millones de dólares. (19/03/2020)
  • Instrumentación de una línea para las empresas afectadas directamente por esta emergencia sanitaria, dentro de los programas de crédito dirigido de ANDE, que contará con una tasa subsidiada por el Ministerio de Economía y Finanzas. (19/03/2020)
  • Aplazamiento de vencimientos para todos los beneficiarios de los programas de crédito dirigido de ANDE durante el siguiente mes. (19/03/2020)
  • Diferimiento del pago a las empresas que aportan el impuesto al valor agregado (IVA) mínimo (literal E) de febrero y marzo, que se abonará sin intereses en seis cuotas iguales, consecutivas y mensuales. Adicionalmente, los vencimientos correspondientes a los próximos días se aplazan hasta el 27 de marzo. (19/03/2020)
  • Aplazamiento del pago de los aportes patronales de los dueños y socios, correspondientes a los meses de marzo y abril, para monotributistas, empresas unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados (Industria y Comercio), en seis cuotas iguales y consecutivas a partir de junio. Eso corresponde al 60 % de esos pagos, el 40 % restante será subsidiado totalmente por el Estado. (19/03/2020)
  • Autorización por parte del Banco Central del Uruguay (BCU) a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito para extender los plazos de vencimiento de los créditos otorgados al sector no financiero en 180 días. (19/03/2020)
  • Prórroga por parte del Congreso de Intendentes del vencimiento de la cuota de patente de vehículos para el 20 de abril y la de la contribución rural para el 30 del mismo mes. (20/03/2020)
  • Servicio de roaming de Antel sin costo a partir del domingo 22 de marzo para uruguayos que se encuentren varados en el exterior. (21/03/2020)
  • Creación del Fondo Coronavirus, que se sustentará con las ganancias de organismos públicos y aportes de salarios de cargos políticos y funcionarios públicos. El descuento salarial se hará por franjas, durante dos meses, con la posibilidad de extenderlo. (26/03/2020)
  • Definición de beneficios por parte del Banco Central con respecto a los créditos al consumo de las corporativas de ahorro y crédito y las instituciones financieras, para aquellas personas que no pueden hacer frente a los pagos.  (02/04/2020)
  • Anuncio de la publicación de un listado de precios y seguimiento del stock de los productos que integran la canasta sanitaria y la canasta básica de alimentos. (02/04/2020)
  • Publicación semanal de una lista de precios de una canasta básica de alimentos y productos para la salud elaborada por el Sistema de Información de Precios al Consumidor (SIPC) y el Mercado Modelo, con montos mínimos, máximos y promedio. (04/04/2020)
  • Diferimiento de las cuotas de mayo, junio y julio de los préstamos del Banco de Previsión Social (BPS) para unos 150.800 jubilados y pensionistas que perciben menos de 13.600. Esto pretende ser un alivio para las personas mayores, ya que casi el 60 % de los pasivos está pagando préstamos. (23/04/2020)
  • Anuncio de acceso, desde el 5 de mayo, a un préstamo, por 12.000 pesos en mayo y 12.000 pesos en junio, para las empresas unipersonales. El beneficio se otorgará en unidades indexadas (UI), sin tasa de interés y puede ser abonado en 24 cuotas iguales y consecutivas. Se habilitará, con la presentación de la cédula y número de RUT, en locales de cobranza de todos los departamentos del país. (04/05/2020)
  • Anuncio de la firma de un decreto para apoyar la promoción de la vivienda social y del trabajo en la reglamentación de la ley de promoción de inversiones para abarcar a todos los sectores, incluyendo al turismo. (04/05/2020)
  • Exoneración del pago de cargos fijos y potencia contratada del servicio eléctrico, entre abril y agosto, a jardines de infantes, centros culturales, gimnasios y pequeños clubes deportivos registrados en el Ministerio de Educación y Cultura. El beneficio se otorgará retroactivo al mes de abril. (07/05/2020)
  • Financiación del 70 % del valor de las facturas de consumo eléctrico correspondientes al período de abril a noviembre de este año, para hoteles y restaurantes inscriptos en el Ministerio de Turismo. Los pagos podrán ser abonados en cuatro cuotas a partir de diciembre. (07/05/2020)
  • Acuerdo con comerciantes, productores e intermediarios para mantener durante los próximos tres meses los precios de productos alimenticios, de higiene y sanitarios. (07/05/2020)
  • Bonificaciones y flexibilizaciones a socios cooperativistas de sectores de consumo, ahorro y crédito, trabajo, sociales, agro y vivienda en sus aportes patronales. El Banco de Previsión Social les bonificará el 40 % y les financiará el 60 % restante en seis cuotas sin intereses. El pago de la primera cuota se deberá concretar en junio de 2020. El beneficio se dirige a las cooperativas que aporten por el rubro industria y comercio con hasta diez trabajadores dependientes y a las que no cuentan con trabajadores dependientes se les remitirá la factura de obligaciones al domicilio electrónico establecido, por importe cero. (11/05/2020)
  • Exoneración del pago del 100 % del cargo fijo y la potencia contratada de UTE a los sectores educación, cultura, deportes e inmobiliarias. Para las agencias de viajes la exoneración mencionada se extenderá hasta noviembre. El pago del consumo corriente será en su vencimiento mensual habitual. (01/07/2020)
  • Exoneración del pago del cargo fijo y la potencia contratada de UTE para hoteles, restaurantes y salones de fiesta y eventos, entre abril y noviembre, a prorrata del consumo del año frente al mismo mes de 2019. El pago del consumo del mes y la prorrata del cargo fijo y la potencia se harán un 30 % en su vencimiento habitual y el 70 % restante financiado en las condiciones actuales. (01/07/2020)
  • Exoneración del pago del 100 % del cargo fijo de OSE a los sectores educación, cultura, deportes e inmobiliarias. El beneficio estará vigente de abril a setiembre. El pago del consumo corriente será en su vencimiento habitual. Para las agencias de viaje la exoneración mencionada se extenderá hasta noviembre. El pago del consumo corriente será en su vencimiento mensual habitual. (01/07/2020)
  • Exoneración del pago del cargo fijo de OSE para hoteles y restaurantes y salones de fiesta y eventos, entre abril y noviembre, a prorrata del consumo del año 2020 frente al mismo mes de 2019. El pago del consumo corriente y la prorrata del cargo fijo serán en su vencimiento mensual habitual. (01/07/2020)