Creación y evolución histórica

Creación

La Secretaría de Derechos Humanos, órgano rector del enfoque de derechos humanos en las políticas públicas del Poder Ejecutivo, fue creada por el artículo 67 de la Ley N.º 19.149, de 24 de octubre de 2013, en el ámbito de la Presidencia de la República.

Su creación significó un avance en la institucionalización de las políticas de derechos humanos en el Estado y en la incorporación de este enfoque como una dimensión transversal de la acción del Estado.

Esta Secretaría sustituyó a la entonces Dirección de Derechos Humanos, que funcionaba en el Ministerio de Educación y Cultura hasta 2013. 

La creación de la Secretaría respondió a la necesidad de fortalecer la institucionalidad estatal en derechos humanos y de dotar al Poder Ejecutivo de un organismo con capacidad de promover, diseñar, supervisar, coordinar, evaluar, realizar el seguimiento y difundir políticas públicas con este tipo de enfoque. 

Desde su creación, la Secretaría de Derechos Humanos desarrolló su tarea en coordinación con organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos internacionales.

Su actuación estuvo vinculada con la promoción y protección de los derechos humanos, la incorporación del enfoque de derechos en las políticas públicas, la educación en derechos humanos, la articulación interinstitucional y el seguimiento y coordinación de las acciones estatales orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Uruguay.

Evolución Histórica

En julio de 2026 se produjo una nueva etapa en la organización institucional. Mediante un decreto, el Poder Ejecutivo dispuso la integración de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente en la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Derechos Humanos, profundizando la articulación de las políticas de derechos humanos, memoria y pasado reciente en el ámbito de Presidencia de la República. 

La medida fue dispuesta mediante el Decreto N.º 154/026, firmado durante la presidencia de Yamandú Orsi.

El proceso se inscribe en la continuidad de las obligaciones del Estado uruguayo en materia de verdad, memoria, justicia y reparación, así como en el compromiso con las víctimas de la dictadura cívico-militar.

En ese marco, la Secretaría de Derechos Humanos incorporó como cometidos específicos en materia de pasado reciente, continuar y culminar las tareas de digitalización e indexación de toda la información aún existente en la órbita de Presidencia de la República sobre las desapariciones forzadas y otros hechos vinculados al período 1968-1985, para su posterior entrega a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N.° 19.822, de 18 de setiembre de 2019. 

A eso se suma el de brindar soporte funcional y administrativo a las tareas y compromisos que subsistan en la órbita del Poder Ejecutivo relativos al seguimiento de las actuaciones del Estado en relación al pasado reciente. 

Asimismo, el Estado garantiza el derecho irrenunciable a la búsqueda, localización y restitución de la identidad biológica y legal de toda persona afectada por los hechos de desaparición forzada, sustracción o supresión de identidad ocurridos en el marco del período histórico referido por la Ley N.° 17.894, de 14 de setiembre de 2005 (Declaración de Ausencia por Causa de Desaparición Forzada). 

La Secretaría de Derechos Humanos, como órgano de seguimiento y articulación en materia de pasado reciente, tendrá entre sus cometidos la promoción y coordinación de las acciones necesarias para procurar la obtención de la verdad histórica respecto de la filiación de las personas nacidas en cautiverio o separadas de sus familias biológicas. 

También realiza seguimiento sobre el estado de situación en relación a la accesibilidad de toda información que pueda contener elementos de interés para las investigaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, vinculadas a los períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, y del 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985. 

En tal sentido, esta Secretaría podrá proponer al Poder Ejecutivo principios rectores y las medidas pertinentes a fin de asegurar la accesibilidad de la información arriba referida. 

Otro de los puntos es coordinar con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y demás organismos competentes, las acciones que garanticen el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Oriental del Uruguay en materia de Derechos Humanos respecto a los hechos ocurridos en el pasado reciente -de 1968 a 1985-. 

A eso se suma la acción de participar, organizar, coordinar y promover actividades de información y de promoción de los derechos humanos y de la memoria, sobre las graves violaciones a los mismos en el país y/o en el exterior, mediante diferentes iniciativas formativas, actividades culturales y conmemorativas, que contribuyan a la construcción de una memoria colectiva.