¿Qué son los derechos humanos?

Hay distintas formas de responder a esta pregunta que son aproximaciones al concepto. Podríamos decir que son construcciones sociales y en tanto tales, son definiciones políticas que se han establecido en circunstancias históricas, en general a partir de las luchas de los oprimidos y excluidos por su reconocimiento como personas y por el reclamo de iguales derechos que los demás. No son esencias que puedan ser conocidas como verdades sino que implican una toma de posición. 
Otra forma de responder a la pregunta sobre qué son los derechos humanos es decir que son las condiciones de la dignidad humana. El término “dignidad” aparece en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como un concepto no definido e intrínseco a la naturaleza humana que constituye el fundamento de los derechos humanos. Pero entonces podríamos preguntarnos ¿qué es la dignidad humana? 
En el marco de la doctrina relativa al derecho constitucional y al  internacional de los derechos se han construido definiciones que asocian la idea de dignidad a la autonomía. Podría a partir de esta doctrina plantearse una definición en tres niveles, un nivel referido al individuo, un nivel referido al individuo participando en la comunidad y un tercer nivel referido a los colectivos. Podríamos decir que la dignidad es: 
•    La capacidad de definir y la posibilidad efectiva de realizar autónomamente un proyecto de vida, con un sentido propio, elegido libremente. Esto incluye no sólo gozar de las libertades fundamentales sino también las condiciones materiales que hacen posible la libertad. 
•    La capacidad y la posibilidad efectiva de participar en la construcción del proyecto colectivo de los ámbitos de pertenencia.
•    La capacidad y la posibilidad efectiva de autodeterminación de los colectivos para realizar su propio proyecto de sociedad. 
Estas dimensiones, la individual y la colectiva están relacionadas ya que la autonomía no implica independencia sino por el contrario una compleja trama de interdependencias en las que el sujeto define su propia construcción de sentido. Este grado de complejidad en la definición es pensable sólo después de sucesivos procesos políticos. Pero su sustento está en la idea de “no dominación”. Kant plantea su imperativo categórico: “Trata a la humanidad, en ti mismo y en los demás, siempre como un fin en sí mismo y nunca sólo como un medio”. El otro no debe ser reducido a objeto. 
Podemos también definir los derechos humanos como las expectativas de no lesión o prestación atribuidas a todos por su condición de personas. Como puede verse, esta es una definición formal; no dice cuáles son los derechos humanos sino qué son. Es una definición complementaria de la definición anterior. Se relaciona con ella en la medida que las condiciones de la dignidad humana serían aquellos aspectos de la personalidad humana en los que ninguna persona debería ser lesionada, tales como la integridad personal y las libertades;  y también las prestaciones a las que toda persona debería acceder porque constituyen las condiciones materiales de existencia básicas. Tanto las libertades como las condiciones materiales básicas son necesarias para desarrollar las capacidades de las personas y a partir de ellas poder hacer efectivo un proyecto de vida definido autónomamente y participar en los ámbitos de pertenencia.