Recursos disponibles - BPS

Pensión por fallecimiento

Guías

Es una prestación mensual que se genera a partir del fallecimiento de un trabajador o jubilado por Banco de Previsión Social.

Beneficiarios

  • Las personas viudas (cónyuges o concubinos)

  • Los hijos solteros menores de 21 años de edad, excepto cuando se trate de mayores de 18 que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su sustento.

  • Los hijos solteros absolutamente incapacitados para todo trabajo.

  • Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. Las personas divorciadas (hombre o mujer) que perciban pensión alimenticia homologada judicialmente y prueben dependencia económica del fallecido. Cónyuge o concubina del jubilado procesado por delito con pena de penitenciaría.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

 
Tipo de BeneficioCondiciones

Viuda o concubina

Promedio mensual actualizado de sus ingresos en los 12 meses anteriores al fallecimiento del causante inferior a $131.429,66 (vigencia 01/2016)
Viudo o concubinoDependencia económica o carencia de ingresos suficientes
Hijos solteros incapacitadosProbar incapacidad física para todo trabajo por los Servicios médicos de BPS.
Padres absolutamente incapacitadosProbar dependencia económica o carencia de ingresos suficientes e incapacidad física para todo trabajo por los servicios médicos de BPS
Personas divorciadasPensión alimenticia decretada u homologada judicialmente. Dependencia económica o carencia de ingresos suficientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué condiciones debe reunir el viudo?

La pensión del viudo es un derecho condicionado.

  • Si los ingresos del viudo son inferiores o hasta el valor de 1 pensión vejez o invalidez (PV-PI), $ 8.452,24 (vigencia a 01/2016), se considera carencia de recursos otorgándose el derecho sin otra apreciación.

  • Los viudos que perciban ingresos mayores al valor de la PV-PI y hasta $ 35.266,96 (vigencia a 01/2016) resultante del promedio de ingresos actualizado del último año, tendrán derecho y se otorgará la pensión con la supervisión de los responsables de la oficina que ingresa la solicitud.

  • Los solicitantes cuyos ingresos superen los $ 35.266,96 (vigencia a 01/2016) y no alcancen los $ 75.572,05 (vigencia a 01/2016), por tratarse de un derecho condicionado a situaciones individuales, se evaluará lo establecido en la Resolución de Directorio del 01/12/1998 derivando a los servicios específicos, (Investigaciones de Derechos Condicionados) y se valorará si le asiste o no el derecho. Para obtener dicha información dirigirse a Sección Pensiones (edificio sede 1.er piso en Montevideo y en las respectivas sucursales del interior).

  • Los solicitantes cuyos ingresos superen los $ 75.572,05 (vigencia a 01/2016) no tienen derecho a percibir el beneficio. Estos ingresos se actualizarán a la fecha del fallecimiento del causante computando 12 meses hacia atrás a los efectos de realizar el promedio del último año.

Plazo

No existen plazos para la solicitud de pensión, pero se debe tener en cuenta que transcurridos más de 180 días desde el fallecimiento del causante, se abonarán haberes desde la fecha de solicitud.

Lugar donde se realiza el trámite

Montevideo:

Oficinas centrales: Pensiones, Colonia 1851 primer piso, reservando día y hora a través del servicio Agenda Web, por el 1997 en el horario de 8:00 a 20:00. Previo agendarse deberá asesorarse sobre requerimientos, a través de la web o personalmente en la Oficina Pensiones (1.° Piso edificio sede).

Interior:

En las sucursales y agencias del BPS, concurriendo personalmente o reservando día y hora a través del 1997. Por consultas puede llamar al 1997 o 2 1997 desde el interior del país, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h, o enviar un correo a consultasweb@bps.gub.uy.

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