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Subsidio para expensas funerarias

Guías

Se trata de una prestación que brinda el Banco de Previsión Social que se paga por única vez, a los efectos de cubrir los gastos fúnebres causados tras el fallecimiento de un trabajador o pasivo. Puede incluir gastos complementarios por traslado a cementerios municipales, impuesto de inhumación o salas velatorias, siempre y cuando no estuviesen cubiertos por servicios de pago previo.

El monto se fija en valores absolutos.
Puede realizar el trámite cualquier persona que se haya hecho cargo de los gastos fúnebres, cuyo nombre figure en la factura.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Se debe concurrir con:

  • Partida de defunción.

  • Recibo de pago y factura detallada del sepelio.

  • Declaración de no afiliación a pago previo y ningún tipo de relación de parentesco con la empresa que realizó el servicio.

  • En caso de poseer mutualista –el causante– negativo de cobertura fúnebre.

Beneficiarios

Podrán recibir esta prestación los causahabientes con derecho a pensión, siempre que se hayan hecho cargo del sepelio.

Cuando no existieran los anteriores o bien no se hubieran hecho cargo de los gastos del sepelio, se abonará a aquella persona que acredite haber realizado el pago.

Podrá realizarse una cesión de derechos al representante de la empresa fúnebre ante BPS a efectos de que este lo haga efectivo en forma directa.

No es excluyente el pago del subsidio a un beneficiario que al fallecer tuviera cobertura del servicio de Tutela Social, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior. Esta cobertura cubre el monto que supere lo abonado como tope por BPS.

Restricciones

Cuando el causante se encuentre afiliado a algún sistema de previsión que cubra los gastos del sepelio y siempre que no se encuentren incluidos en el detalle expedido por la empresa fúnebre:

  • Se reintegran gastos complementarios si los hubiera, traslado del cuerpo a cementerio municipal, impuesto de inhumación o salas velatorias, etc.

  • Si aun estando afiliado a algún sistema de previsión, no se utilizara el servicio, por voluntad de los contratantes, esto no implica que se genere el derecho.

¿Quiénes generan el beneficio?

  • Personas fallecidas.

  • Jubilados.

  • Fallecidos en actividad sin importar el período trabajado.

  • En goce del régimen de prestaciones de desempleo y/o subsidio de enfermedad.

  • Desocupados: cuando el cese en la actividad, prestación de desempleo y/o subsidio de enfermedad fuera dentro de los 12 meses anteriores inmediatos al fallecimiento. No hay requisito mínimo de tiempo trabajado.

  • Desvinculado: cuando el cese en la actividad se da fuera de los 12 meses anteriores inmediatos al fallecimiento. En este caso se requiere un mínimo de 10 años de servicios.

En cualquiera de estas situaciones, si tuviera actividad patronal sin situación regular de pago, genera igualmente derecho al beneficio y no se pide el Informe de Situación Contributiva.

Montos

El monto del Subsidio por Expensas Funerarias asciende a $ 20.347 (vigencia a 01/2016) y el de Gastos Complementarios a $ 10.076,27 (vigencia a 01/2016). Los montos se actualizan por el índice de aumento de las pasividades. Se abona el monto vigente a la fecha de fallecimiento del causante.

Importante

El beneficio de traslado del cuerpo, cuyo monto asciende a $ 10.059,76 (vigencia a 01/2016), no se abonará cuando el sepelio se realice en cementerios privados.

Plazo

El plazo de presentación es de 180 días desde el día siguiente al fallecimiento del causante. Cumplido dicho plazo no se podrá acceder al goce del beneficio

Lugar donde se realiza el trámite

Montevideo:

Oficina Pensiones. Dirección: Colonia 1851, piso 1 (edificio sede), de lunes a viernes de 09:15 a 16:00 h. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web o por el teléfono 1997, previo asesoramiento sobre los requisitos.

Interior:

En las sucursales y agencias del BPS.

Consultas

Puede llamar al 1997 o 21997 desde el interior del país, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h o enviar un correo a consultasweb@bps.gub.uy.

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