Etiquetado Vehicular

Preguntas frecuentes sobre Etiquetado Vehicular

Preguntas frecuentes sobre el trámite Etiquetado Vehicular.

ETIQUETADO VEHICULAR

¿Es obligatorio el etiquetado de vehículos?

Los vehículos automotores livianos nuevos, pertenecientes a las categorías M1 y N1, fueron incorporados al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética mediante la Resolución MIEM S/N del 17/03/2023, la cual establece la obligatoriedad de la evaluación de conformidad conforme a la norma UNIT 1130.

El etiquetado debe contar con certificación con la norma técnica otorgada por un Organismo de Certificación de Producto registrado ante la Ursea.

Fases de la reglamentación

  • Fase 1: Vehículos a combustión interna - obligatorio desde 28/9/2024
  • Fase 2: Vehículos híbridos con y sin recarga exterior - obligatorio desde 28/3/2025
  • Fase 3: Vehículos eléctricos puros - obligatorio desde 28/9/2025
¿Qué vehículos pertenecen a las categorías N1 y M1? 

La norma UNIT 1130:2020 define las categorías M1 y N1 de la siguiente forma:

Categoría M1: vehículos automotores con al menos cuatro ruedas y utilizados para el transporte de pasajeros, con no más de ocho asientos además del asiento del conductor.

Categoría N1: vehículos automotores con al menos cuatro ruedas y utilizados para el transporte de carga con un peso máximo de 3,5 toneladas.

¿Es obligatorio el registro ante la Ursea?

La Resolución de la Ursea Nº 594/024 establece que los importadores o fabricantes nacionales de vehículos deben registrar el etiquetado en Ursea previo a su importación o comercialización, como requisito obligatorio:

  • Para vehículos correspondientes a la Fase 1 a partir del 28/11/2024
  • Para vehículos correspondientes a la Fase 2 a partir del 28/3/2025
  • Para vehículos correspondientes a la Fase 3 a partir del 28/9/2025

Trámite de registro de etiquetado vehicular

La empresa deberá encontrarse inscripta al Registro de Regulados de la Ursea previo a iniciar el trámite de registro.

 

¿Cuáles son las causales de excepción al etiquetado vehicular previstas?

Existen al momento las siguientes causales para tramitar excepciones al etiquetado vehicular:

A. Equipamiento destinado a ensayos.

B. Producto no abarcado por reglamentación pero que requiere constancia de URSEA ante DNA.

C. Vehículos para competencias, ferias, exposiciones o con destino a proyectos experimentales para evaluación de tecnologías.

D. Vehículos que ingresaron al país en régimen de admisión temporaria, que ya fueron enajenados al usuario final y por lo tanto quedan excluidos de la reglamentación de etiquetado obligatorio de eficiencia energética. 

 

Los vehículos off-road que, por su peso, se clasifican como categoría M1, ¿están sujetos a la obligación de etiquetado de eficiencia energética, o están excluidos por la normativa vigente?

El punto 3.1 de la norma UNIT 1130 excluye expresamente a los vehículos off-road de la definición de “vehículos automotores”, por lo que este tipo de vehículos no se encuentra comprendido dentro del alcance del etiquetado obligatorio de eficiencia energética.

No obstante, debido al sistema de control implementado en conjunto con la Dirección Nacional de Industrias (DNI), si el vehículo está clasificado dentro de las partidas arancelarias controladas por URSEA, será necesario tramitar una solicitud de excepción al etiquetado de eficiencia energética bajo la causal IV – “Producto no abarcado por reglamentación”, adjuntando el catálogo técnico del producto.

Para obtener más información e iniciar el trámite de excepción al registro de etiquetado vehicular, puede acceder al siguiente enlace: Registro de Etiquetado Vehicular – Excepciones.

 

Mi vehículo eléctrico viene con un SAVE dentro ¿El SAVE requiere autorización de seguridad eléctrica?

Sí. La Resolución de Ursea N° 368/023, incorporó los SAVE al Anexo II del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión – RSPEBT, estableciendo que los mismos deben cumplir con la norma técnica UNIT-IEC 61851-1:2017.

Esto implica que para importar y comercializar SAVE en Uruguay, éstos deberán estar certificados por parte de un Organismo de Certificación de Productos -OCP- acreditado por el Organismo Uruguayo de Acreditación y reconocido por la Ursea en el cumplimiento de la norma técnica requerida, y contar previamente con la autorización expresa de la Ursea para su comercialización. Podrá encontrar más información sobre el trámite en: https://www.gub.uy/tramites/autorizacion-productos-electricos-baja-tension.

 

¿Se puede importar un vehículo de uso particular sin etiquetado a nombre de una empresa o persona física?

La importación de un único vehículo para uso particular, aunque se realice a nombre de una empresa, no se encuentra contemplada dentro de las causales de excepción establecidas en la normativa, por lo que debe cumplir con los requisitos de etiquetado correspondientes.

 

¿Los vehículos importados por personas con discapacidad están sujetos al etiquetado obligatorio de eficiencia energética?

Los vehículos destinados a personas con discapacidad no están incluidos en la obligación de etiquetado de eficiencia energética, debido a que requieren aprobaciones y condiciones especiales que acreditan que su ingreso al país tiene una finalidad distinta a la comercialización. Al momento los mismos no deben realizar ninguna tramitación ante la Ursea.

 

¿El comprador final debe recibir la etiqueta de eficiencia energética?

Sí. "En caso que el vehículo no esté en exhibición comercial y no tenga la etiqueta colocada, al momento de entregar el vehículo al comprador se deberá brindar la información de la etiqueta (en formato papel o digital)."
Es decir que, en el marco de sus competencias, en caso de que la Ursea detecte situaciones de vehículos presuntamente comercializados sin la etiqueta reglamentaria, realiza la trazabilidad correspondiente, debiendo el comercio minorista probar que entregó la información al momento de la venta. 

 

¿El importador o mayorista debe entregar las etiquetas al minorista?

La Resolución de Ursea Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, respecto a etiquetado de eficiencia energética, establece que: “Los importadores, fabricantes y distribuidores mayoristas de productos alcanzados por la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética deben tomar los recaudos pertinentes a efectos de disponer de la documentación acreditante específica para cada caso de que las comercializaciones de dichos productos fueron realizadas con las etiquetas reglamentarias. En ningún caso se podrán comercializar productos abarcados por la normativa obligatoria de etiquetado de eficiencia energética que no cuenten con la etiqueta correspondiente...”.

Es decir, que en caso de que la Ursea encuentre vehículos comercializados o exhibidos sin la etiqueta reglamentaria, realiza la trazabilidad correspondiente, debiendo el importador probar que entregó la información al momento de la venta al revendedor.

 

¿Qué características debe tener la etiqueta de eficiencia energética?

La Resolución MIEM S/N del 17/3/2023 que establece el etiquetado vehicular incluye en el artículo 3, sección 1, “Características de la etiqueta”:

“Las características de la etiqueta de eficiencia energética y su formato deberán adecuarse a lo establecido en la norma UNIT 1130:2020.”

Entre otros requisitos, la norma UNIT 1130:2020 en su punto 4.6 establece que las dimensiones mínimas de la etiqueta deben ser: alto 210 mm y ancho 148 mm; y asimismo agrega que las etiquetas pueden ser homotéticas con las indicadas en las figuras A.1, A.2, A.3, A.4 y A.5 de la mencionada norma, siempre que se respeten las dimensiones mínimas establecidas en dichas figuras. A su vez, en el punto A.5 se indican los colores que deben tener las etiquetas.

 

¿Por qué no obtengo el mismo rendimiento que la etiqueta?

Tal como lo expresa la propia etiqueta de eficiencia energética vehicular:

"El rendimiento obtenido por el usuario depende de las condiciones reales de uso del vehículo, como lo son el clima, el tránsito, el combustible, el mantenimiento del vehículo y los hábitos del conductor, entre otras.

El rendimiento obtenido por el usuario puede no corresponderse con los valores de referencia indicados en esta etiqueta, los cuales son resultados de realizar métodos de ensayo normalizados en laboratorios en condiciones controladas."

Los ensayos son realizados en condiciones controladas en laboratorio, bajo la norma establecida por la reglamentación vigente, UNIT 1130:2020.

 

¿Se debe publicar la etiqueta de eficiencia energética en sitios web?

La Resolución MIEM S/N del 17/3/2023 establece en su artículo 3.3 que "en los sitios web en los que se comercialicen o promocionen los productos alcanzados por la presente Resolución, así como en otros medios electrónicos, se deberá publicar la etiqueta correspondiente con la suficiente resolución para poder ser leída y entendidos los caracteres alfanuméricos con total claridad."

Con respecto a los sitios web, redes sociales y otros medios electrónicos, el requisito fundamental es que se pueda acceder con total facilidad a la información exigida por la normativa. En este sentido, se considera admisible que la etiqueta de eficiencia energética, con todos sus campos y en el formato establecido por la norma, se disponibilice junto con el vehículo exhibido o mediante enlaces claramente visibles y adecuadamente identificados, los que, además de permitir la descarga de la etiqueta si se desea, deben permitir visualizar la etiqueta en el propio sitio y/o plataforma. 

El uso exclusivo de códigos QR, es decir, sin estar acompañados de otros medios de fácil acceso a la información exigida, se considera que resultan insuficientes, ya que pueden requerir el uso de diferentes dispositivos y constituir un obstáculo para algunos consumidores.

 


¿El registro de etiquetado funciona como las homologaciones de seguridad vial y ambiente?

A diferencia de las homologaciones, que son genéricas para una marca y modelo, los controles de etiquetado de eficiencia energética realizados por el sistema informático verifican RUT, marca y modelo. Por lo anterior, las personas jurídicas que realizan importaciones de vehículos (y requieren por lo tanto licencia de importación) requerirán el registro de etiquetado vehicular a su nombre en la Ursea.

 

¿Dónde puedo ver qué vehículos cuentan con registro de etiquetado de eficiencia energética?

Este es el listado de productos que cuentan con registros vigentes de eficiencia energétic

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