Preguntas frecuentes para proveedores

¿Cómo debo inscribir un consorcio?

Los oferentes deberán manifestar la voluntad de consorciarse a la hora de presentar su oferta. 

1. En caso de enfrentarnos ante los llamados "consorcios atípicos", es decir, con número de RUT en DGI: deberá realizarse la inscripción en RUPE de la sociedad de hecho denominada "consorcio" a través del número de RUT correspondiente que haya otorgado la DGI. En este caso, deberán seguirse los requerimientos de inscripción indicados en la guía para sociedades de hecho o;

2. En los demás casos, "consorcios típicos": deberá procederse a la inscripción en RUPE por separado de cada uno de los integrantes del mismo conforme al tipo de entidad de que se trate. 

Es importante señalar que, en todos los casos, salvo excepciones expresamente habilitadas por la normativa vigente, el proveedor del Estado deberá encontrarse inscripto en RUPE.  

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