Preguntas frecuentes para proveedores

Ya completé el ingreso de datos y documentos, ¿ahora qué?

Habiendo cumplido con todos los requisitos de inscripción según su tipo de empresa, estando verificados los datos y documentos correspondientes, un escribano del Estado perteneciente al organismo con el cual realizará la contratación procederá a validar los documentos para posteriormente ser activado. A partir de ese momento Ud. quedará habilitado para contratar con el Estado.

Para saber sobre el estado de situación del trámite, si el proveedor tiene organismo contratante, deberá contactarlo. De lo contrario, podrá consultar en la línea de atención personalizada para proveedores (2604 53 60), o al correo de contacto de la mesa de ayuda (compras@arce.gub.uy).  

En atención a la normativa vigente y a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la emergencia sanitaria del SARS CoV2, ARCE informa respecto al funcionamiento del RUPE:

1) A efectos del control de constancias de voto de las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2019, segunda Elección del 24 de noviembre de 2019 y Elecciones Departamentales y Municipales del 27 de setiembre de 2020, se deberá proceder de la siguiente manera:

- Los proveedores deberán ingresar las constancias electrónicas expedidas por la Corte Electoral (sitio web: https://www.corteelectoral.gub.uy/constancias) en sus respectivas fichas de RUPE sin necesidad de presentarlas en un punto de atención.

- Los funcionarios del Estado verificarán dicha constancia en el referido sitio web.

Se recomienda subir las constancias de votación del/los firmante/s de la documentación, de manera que quede disponible para futuros controles (Ej. contratos y pagos).

Fecha que rige el control del voto: desde el 25 de enero y hasta el 25 de mayo de 2021 inclusive.

Referencia normativa: 

Ley Nº 16.017 y Circulares Nº 10854 del 22 de abril de 2020 y Nº 11066 del 5 de noviembre de 2020
Inciso 2 del Artículo 76 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015: “(…) las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder a la información contenida en dichos documentos, a través de sistemas informáticos proporcionados por las entidades competentes”.

2) Ante las medidas que están adoptando diversos organismos del Estado, se recomienda llamar telefónicamente al Punto de Atención de su conveniencia previo a concurrir al mismo para confirmar que esté funcionando con normalidad. 

3) Vigencia de documentos que se suban a RUPE:

Aquellos documentos notariales emitidos en Uruguay así como los documentos emitidos en el extranjero cuyo vencimiento se produzca con posterioridad al 21/12/2020 se considerará extendido su vencimiento al día 31/05/2021.

Asimismo, para la validación de documentos, se recuerda considerar los siguientes plazos de extensión de vigencia ya comunicados por ARCE:

- Los documentos notariales emitidos en Uruguay cuyo vencimiento se produjo entre el 15/03/2020 y el 31/05/2020 se considerará que su fecha de vencimiento fue el día 31/05/2020.

- Los documentos emitidos en el extranjero cuyo vencimiento se produjo entre el 15/03/2020 y el 30/06/2020 se considerará que su fecha de vencimiento fue el día 30/06/2020.

Sin perjuicio de la extensión de los plazos señalados precedentemente, se debe tener presente el deber de actualización establecido en el artículo 14 del Decreto Nº 155/2013 reglamentario de RUPE: "(Deber de actualización).-

Los proveedores inscriptos en el RUPE serán responsables por mantener actualizada y vigente su información personal obrante en el Registro, ingresando prontamente sus modificaciones y acreditando las mismas mediante la documentación que corresponda. Las consecuencias que puedan resultar del uso por parte de un organismo público estatal de información personal incorrecta, inexacta o desactualizada obrante en el RUPE, serán de entera responsabilidad del proveedor que haya aportado la misma u omitido hacerlo.".-

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