Apertura del período electoral
Partidos políticos y agrupaciones
- Corte Electoral
CIRCULAR N° 12286
Montevideo, 25 de junio de 2025.
La Corte Electoral, en acuerdo celebrado en el día de la fecha, aprobó la resolución que a continuación se transcribe:
VISTO: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.485 establece que la solicitud de inscripción de un partido político podrá hacerse en cualquier momento y que para poder participar en la elección nacional siguiente deberá hacerse con la antelación que determine la Corte Electoral.
RESULTANDO: I) Que por Circular N° 11.557 de fecha 21 noviembre de 2023, la Corte Electoral reglamentó la Ley No. 18.485 en lo que hace a la inscripción de los partidos políticos. II) Que el artículo 20° de la referida reglamentación dispone que los sectores internos o agrupaciones políticas nacionales o departamentales de los partidos políticos que pretendan actuar dentro de un lema y distinguirse dentro del mismo por uno o más sublemas, deberán obtener a esos efectos la conformidad de la autoridad ejecutiva nacional del correspondiente partido político. III) Que por el artículo 21° se dispone que las autoridades nacionales de los partidos políticos con existencia electoral deberán comunicar su constitución y el reconocimiento de las agrupaciones políticas y la autorización para usar el lema partidario, en cada período electoral.
CONSIDERANDO: I) Que, en consecuencia, el reconocimiento de las agrupaciones políticas nacionales y departamentales y la autorización para usar el lema partidario que fuera otorgado por las autoridades partidarias en el actual período electoral, dejaron de tener efecto con posterioridad a las elecciones departamentales y municipales celebradas el 11 de mayo de 2025. II) Que es necesario fijar la fecha de comienzo del período electoral 2025-2030.
ATENTO, a lo precedentemente expuesto, la Corte Electoral resuelve: El periodo electoral 2025-2030 comenzará el 1° de julio de 2025.