Condiciones comerciales para la contratación de la publicidad electoral
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la ley N° 20.292 y el artículo 3° de la Circular N° 11.911, los servicios de televisión abierta, los de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en el país, deberán fijar las mismas condiciones comerciales y precio de adquisición para los partidos políticos, sectores internos, lista de candidatos o candidato a cualquier cargo electivo que decidan contratar publicidad.
A efectos de realizar los controles correspondientes, los titulares de los referidos servicios de difusión deberán comunicar a la Corte Electoral –así como a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a los partidos políticos– quince días antes, por lo menos, del inicio de las campañas electorales, los precios por minuto o fracción y las condiciones comerciales y de financiación, que observarán las reglas y usos comerciales en materia de comunicación y regirán para todos los contratantes en el período.
Habiéndose establecido el 11 de abril de 2025 como fecha de inicio de la publicidad electoral relativa a las elecciones Departamentales y Municipales, corresponde que las comunicaciones a la Corte Electoral de los servicios de televisión a que refieren las normas citadas, sean dirigidas al correo electrónico publicidadelectoral@corteelectoral.gub.uy , hasta el 27 de marzo de 2025