Voluntarios para integrar comisiones receptoras de votos - Elección miembros Codicen 2026
Informe
Para tener en cuenta:
Las Comisiones Receptoras de Votos se integrarán con tres miembros, presidente, secretario y vocal, recayendo la designación en funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública.
Los funcionarios mencionados gozarán de cinco días de licencia por desempeñarse como miembros de Comisiones Receptoras de Votos según lo dispuesto por el art. 39 de la Ley de Elecciones Nº 7812.
La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida.
Quienes, habiendo sido designados, no concurran a integrar dichas Comisiones o a los cursos de capacitación que se impartirán previamente y no justifiquen debidamente su ausencia, serán sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de sueldo.
Formulario para postulación de voluntarios a integrar CRV
Requiere usuario gub.uy
