Publicidad electoral

Convenio de cooperación entre la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y la URSEC

Vigente

Quiénes participan

  • Corte Electoral
  • Tribunal de Cuentas
  • Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Resumen

El presente convenio se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.485 de fecha 11 de mayo de 2009 (Ley de Partidos Políticos), y la Ley N° 20.292 de fecha 14 de junio de 2024, en lo que refiere a control de publicidad electoral, rendición de cuentas de la campaña electoral y presentación de estados contables por los partidos políticos.

Descripción

En la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de octubre del año 2024 entre: POR UNA PARTE: la CORTE ELECTORAL (en adelante C.E.), representada en éste acto por el Dr. Wilfredo Penco, y por la Dra. Esc. Martina Campos, en sus respectivos cargos de Presidente y Secretaria Letrada de la Corte Electoral, con domicilio en la calle Ituzaingó Nº 1467 de la ciudad de Montevideo, POR OTRA PARTE: el TRIBUNAL DE CUENTAS (en adelante T.C.) representado por el Dr. Francisco Gallinal y la Cra. Olga Santinelli, en sus respectivos cargos de Presidente y Secretaria General del Tribunal de Cuentas con domicilio en la calle Juan Carlos Gómez Nº 1324, y POR OTRA PARTE: la UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (en adelante URSEC), representada por la Dra. Mercedes Aramendía, con domicilio en Avenida Uruguay Nº 988, en su carácter de Presidenta, con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de cumplir los objetivos propuestos, deciden celebrar el siguiente Acuerdo Marco el que se regirá por las siguientes cláusulas: 

PRIMERO: Finalidad. El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen. En el contexto de las respectivas competencias y en base a lo anteriormente expuesto la C.E., el T.C. y la URSEC, han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en el marco de la normativa vigente.

SEGUNDO: Marco Normativo. El presente convenio se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.485 de fecha 11 de mayo de 2009 (Ley de Partidos Políticos), y la Ley N° 20.292 de fecha 14 de junio de 2024, de acuerdo a las cuales la Corte Electoral está facultada a solicitar apoyo al Tribunal de Cuentas, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 20.292 (control de publicidad electoral); 34 (rendición de cuentas de la campaña electoral) y 52 bis (presentación de estados contables por los partidos políticos) de la Ley 18.485 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.292.

TERCERO: Objetivo específico. El objetivo específico del presente convenio refiere al apoyo a brindar por el Tribunal de Cuentas a la Corte Electoral, a los efectos del cumplimiento respecto a las Elecciones Nacionales y eventual Balotage de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 20.292, el cual consigna que “… Dentro de los setenta y cinco días siguientes a cada acto electoral, la Corte Electoral deberá realizar un informe de auditoría completo para lo cual podrá requerir el apoyo del Tribunal de Cuentas, relativo al cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación y los partidos políticos regulados en la presente ley, disponiendo luego su publicación en su sitio web.”

CUARTO. La Corte Electoral deberá realizar un informe de auditoría completo en un plazo de 75 días hábiles siguientes a cada acto electoral (Elecciones Nacionales y eventual Balotage) de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 20.292, para lo cual requerirá el apoyo del Tribunal de Cuentas en el marco del presente convenio.

QUINTO: Implementación. La realización del objetivo específico del presente convenio, implica la colaboración entre las partes para todos los aspectos concernientes al mismo, a cuyos efectos la Corte Electoral deberá brindar la información necesaria a los efectos de que el Tribunal de Cuentas elabore el informe correspondiente, la cual deberá ingresarse en los formatos y archivos que se adapten al volumen de información a transferir y que sean compatibles con los que están a disposición del Tribunal, extremos que deberán verificarse en forma previa al envío, asimismo remitir con la mayor celeridad posible el listado de obligados, condiciones comerciales y formato de declaraciones juradas.

SEXTO: Acuerdos Complementarios. Las partes instrumentarán mediante adendas al presente convenio, la implementación de otros objetivos específicos referentes al apoyo a brindar por el Tribunal de Cuentas en el marco de lo dispuesto en las siguientes normas de la Ley 18.485 de fecha 11/05/09 (Ley de Partidos Políticos), y Ley 20.292 de fecha 14/06/24: artículo 14 de la Ley N° 20.292 respecto a las elecciones departamentales; artículo 34 de la Ley 18.485 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.292 referente a la rendición de cuentas de la campaña electoral; y artículo 52 bis de la Ley 18.485 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.292 referente a la presentación de estados contables por los partidos políticos.

SEPTIMO: Obligaciones de las partes. Los organismos se obligan a colaborar en los términos de los acuerdos específicos que se celebren.

OCTAVO: Organismo colaborador. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) colaborará en la ejecución del presente convenio, facilitando la información y apoyo requerido a los efectos de dar cumplimiento con el objetivo específico previsto en el presente convenio.

NOVENO: Comunicaciones. Cualquier notificación que deban efectuar las partes, se tendrá por válida a todos los efectos, si se efectúa a los domicilios constituidos en este documento, o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.

DECIMO: Modificaciones. Cualquier modificación a este Acuerdo, será establecida de común acuerdo entre las partes dejando constancia por escrito.

DECIMO PRIMERO: Vigencia. Este Acuerdo, tendrá vigencia, a partir de su suscripción.

DECIMO SEGUNDO: Solución de Controversias. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, de los Acuerdos Complementarios, así como todo otro documento que derive de la suscripción de los mismos, se comunicará a las otras partes y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DECIMO TERCERO: Domicilios. A los efectos de este Acuerdo las partes constituyen domicilio en los indicados como suyos en la comparecencia.

DECIMO CUARTO: Otorgamiento. Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad y para constancia, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra. Uno para cada una de las partes y el restante que queda incorporado al expediente.

 

Objetivos

  • Establecer un ámbito de actuación conjunta en el marco de la Ley N° 18.485 de fecha 11 de mayo de 2009 y la Ley N° 20.292 de fecha 14 de junio de 2024,

Período

Fecha de inicio: 03/10/2024

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