Convenio entre la Corte Electoral y el Ministerio del Interior
Vigente
Resumen
Convenio de coparticipación de servicios consistente en una conexión de web services para el contralor de la autenticidad de la cédula de Identidad y la consulta de datos e intercambios de información.
Descripción
Primero: (Anteedentes)
La C.E. acorde a lo establecido en la Ley número 7690 de 7 de enero de
1924, es la responsable de la formación, calificación, archivo y custodia del
Registro Cívico Nacional, y del Archivo Nacional Electoral. Dicho Archivo
está compuesto por el Registro de Cancelaciones, que comprende el conjunto
de datos de los documentos de inscripción correspondientes a los inscriptos
definitivamente excluidos.
Asimismo y acorde a lo establecido en la Ley número 8070, 23 de febrero
de 1927, es la responsable del Registro de Inhabilitados, que comprende el
conjunto de los documentos y fichas dactiloscópicas, justificativos de las
causales del artículo 80 de la Constitución de la República y del artículo 125
de la Ley número 7690 de 7 de enero de 1924. A tales efectos
confecciona prontuarios que comprenden los datos patronímicos y
dactiloscópicos.
Es de interés de la C.E.:
a) mejorar el procedimiento de cancelación por
fallecimiento, corroborando el dato del número de la cédula de identidad que obra
en la información recepcionada en los testimonios de partidas de defunción:
contando con un sistema confiable que le permita confirmar la autenticidad y
corroborar datos de las cédulas de identidad (en adelante CI) emitidas por la DNIC:
b) agilitar y eliminar el traslado de funcionarios que tomen los prontuarios, en
cuanto a la información dactiloscópica.
- El Ministerio del Interior tiene a su cargo la DNIC y la DNPC.
a) La DNIC cuenta con un Servicio de Identificación confirmada (SIDECO,
creado por el Art. 3° del Decreto 249/07), regulado por el artículo 151 de
la Ley N* 16.736 y Resoluciones del Poder Ejecutivo 380/96 y 923/08,
que viabiliza la prestación en tanto que por la específica finalidad de lo
solicitado no se violentan los principios en materia de protección de datos
personales.
DNIC cuenta además con la ficha decadactilar de las personas, siendo
esta, la única que puede aportar la verdadera identidad de una persona
b) La DNPC realiza el fichaje de todas las personas procesadas por la
justicia en todo el país, de lo cual se forma un prontuario único para cada
procesado, el cual está compuesto por el oficio de procesamiento del
Juzgado actuante, las fichas decadactilares del procesado, las fotos del
mismo, información patronímica (nombre, apellido, etc.), actuaciones
policiales, y en algunas ocasiones un informe de verdadera identidad de
D.N Identificación Civil.
Es interés del Ministerio del Interior, recibir información de la Corte
Electoral en determinados casos de personas o ciudadanos.
Segundo: (Objeto) Por el presente convenio, se conviene la prestación mutua de
servicios entre ambas partes de acuerdo a los que se expresa en las líneas siguientes:
Aporte de la DNIC:
a)Concretar el funcionamiento de una conexión webservices que permita controlar
la autenticidad de la cedula de identidad y corroborar datos de los usuarios que
soliciten servicios en las dependencias de la Corte Electoral
b)La formulación de consultas de información sobre los usuarios registrados en la
base de datos de la DNIC, quien podrá suministrar total o parcialmente
información sobre número de cedula de identidad, nombres. apellidos, fecha y
lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.
c)Acceso a la ficha decadactilar, lo que permitirá corroborar la verdadera identidad
de las personas procesadas por la justicia.
Aporte de la DNPC:
1)La DNPC realizara la toma de impresiones en la ficha decadactilar la que estará a
disposición de la Corte Electoral.
Aporte de la Corte Electoral:
Establecer un mecanismo seguro, y ágil de remisión de información que sea
requerida por el Ministerio del Interior, a través de sus dependencias, para la
remisión de información de personas o ciudadanos inscriptos en el Registro
Cívico Nacional.
Tercero: Se estipulan los siguientes procedimientos: En relación al literal a de la clausula Segunda (Objeto)
Aporte de la DN.I.C:
Los funcionarios autorizados por la C.E. realizarán las consultas ingresando el número
de cédula de identidsad y/o nombres y apellidos completos. Dicha consulta será respondida por la DNIC,
remitiendo:
a) en todos los casos, los datos personales asociados con el numero de CI indicado
b) además, cuando corresponda por estar registradas, impresiones decadactilares por el
sistema que se encuentre disponible.
El objeto descripto se cumplirá por medio de un sistema de consulta a través de un web
service publicado por la DNIC con acceso las 24 horas del día, todos los días, sin
limitación en la cantidad de consultas.
Aporte de la Corte Electoral
Proveer las garantias de una conexion segura.
En relación al literal b de la clausula SEGUNDA (OBJETO)
APORTE DE LA DNPC:
La ficha decadactilar tomada e incluida en el prontuario digital, estará disponible para
la Corte Electoral.
La remisión del mismo se realizará por correo electrónico u otros medios telemáticos
que se puedan implementar, o en papel según corresponda, a quien la CE determine
como nexo.
Aporte de la Corte Electoral
1) Proveer las garantías de una conexión segura.
2) Establecer un nexo operativo para la ejecución del presente convenio.
Cuarto: (Contraprestación)
A) a cargo de la DNIC
Asegurar el acceso a los usuarios debidamente validados a la base de datos de la DNIC.
Asegurar asimismo la disponibilidad del servicio y, en caso de necesitar tiempo fuera de
servicio, comunicarlo con anticipación a la contraparte de la C.E.
B) a cargo de la DNPC
Asegurar la remisión de la información a los nexos de la Corte Electoral.
A) a cargo de la C.E.
La C.E. se compromete a no guardar registros ni permitir que usuarios guarden registros
de los datos obtenidos a través de la base de datos DNIC.
Quinto: (Plazo) El presente Convenio se pacta por el plazo de un año a partir del
7 de abril de 2017, el cual se considerara prorrogado automáticamente por igual
periodo, salvo que cualesquiera de las partes decidan ponerle fin mediante
comunicación cursada a la contraparte con una antelación no inferior a 30 días hábiles al
vencimiento.
Sexto (Confidencialidad) Ambas partes se obligan especialmente a guardar
absoluta y estricta reserva tanto de las consultas formuladas por la C.E. como de los
datos brindados por la DNIC, los que no podrán ser tratados, ni utilizados el resultado
de su tratamiento, nada más que para la finalidad prevista en el presente
Séptimo: (Comunicaciones) Las partes acuerdan aceptar como valido el correo
electrónico, fax, o cualquier otro instrumento que asegure su recepción, como medio de
comunicación a todos los efectos que pueda dar lugar este Convenio.
Octavo: (Domicilios especiales) A todos los efectos a que pudiera dar
lugar este Convenio, se considera como domicilio especial de cada una de las partes el
denunciado respectivamente como suyo en la comparecencia
Objetivos
- Concretar el funcionamiento de una conexión webservices que permita controlar la autenticidad de la cedula de identidad y corroborar datos de los usuarios que soliciten servicios en las dependencias de la Corte Electoral.
- La formulación de consultas de información sobre los usuarios registrados en la base de datos de la DNIC, quien podrá suministrar total o parcialmente información sobre número de cedula de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.
- Acceso a la ficha decadactilar, lo que permitirá corroborar la verdadera identidad de las personas procesadas por la Justicia.
Período
Fecha de inicio: 07/04/2017