Nómina de no votantes

La Corte Electoral confeccionará después de cada elección nacional, la nómina de las personas con inscripción vigente que no hayan votado en dos elecciones nacionales inmediatas anteriores. 

Las personas que figuren en dichas nóminas, deberán presentarse ante las Oficinas Electorales Departamentales respectivas a ratificar sus inscripciones, dentro del plazo de tres años contados a partir del 31 de marzo del segundo año siguiente a las elecciones.

Vencido el plazo la Corte Electoral dispondrá, de oficio, la exclusión automática de las inscripciones que no hayan sido ratificadas, publicando las resoluciones por el término de diez días.

La exclusión se practicará primeramente retirando la hoja electoral del inscripto hasta que se realicen las elecciones internas partidarias. Si el inscripto excluido votara en ellas lo hará en carácter de observado, en cuyo caso, si su voto no fuera rechazado, la Corte Electoral dispondrá, de oficio, que se deje sin efecto la exclusión de su inscripción cívica.

Si el inscripto excluido no votara en las elecciones internas su exclusión será definitiva. En este caso se podrá solicitar, hasta sesenta días antes de la fecha fijada para la realización de la elección nacional y ante la Junta Electoral de su residencia, que se deje sin efecto la resolución que ordena su exclusión.

Vencido este plazo, su inscripción quedará definitivamente excluida, debiendo el excluido inscribirse nuevamente en el Registro Cívico Nacional para poder ejercer su derecho al sufragio en las subsiguientes elecciones.

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