Declaración de la INDDHH

Sobre el proyecto de ley para “reinstalar” la ley de Caducidad

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) hace conocer su opinión respecto del proyecto de ley presentado por el partido Cabildo Abierto para “reinstalar” la ley de Caducidad.
Palacio Legislativo

De conformidad a lo dispuesto por art. 4 literal H de la ley 18.446, la INDDHH se encuentra habilitada para emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre aquellos proyectos de ley relacionados con los derechos humanos.

Respecto al proyecto presentado, debe destacarse que la normativa propuesta trasgrede principios básicos del sistema de justicia, pretendiendo restaurar una norma que durante largos años gestó la impunidad respecto de los crímenes cometidos por la dictadura y abomina del multilateralismo en las relaciones internacionales, el que constituye un pilar fundamental sobre el que se edifica el respeto de los derechos humanos en nuestra región y en el mundo.

El terrorismo de Estado sufrido en Uruguay durante doce años se caracterizó por la persecución, encarcelamiento, tortura, ejecuciones y desaparición forzada de personas, todas atrocidades que no pueden calificarse de “excesos”. Un “exceso” denota aquello que sobrepasa lo normal, más allá de la medida, que supera los límites de lo ordinario. Los crímenes del  terrorismo del Estado no pueden ser considerados como excesos, sino que fueron violaciones de los derechos  humanos. Estas fueron cometidas por funcionarios estatales, de forma sistemática o masiva,  y bajo la instigación o la tolerancia de las más altas autoridades de los gobiernos de la época. Tales violaciones a los derechos humanos fueron crímenes de lesa humanidad -y no excesos- y como tales se deben, juzgar y sus autores ser hechos responsables.

Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, pues interesa a toda la humanidad su castigo, a pesar del tiempo transcurrido; a este accionar se han comprometido los Estados, a través del reconocimiento de los principios más básicos del derecho, como forma de garantizar el respeto de los derechos humanos y la vigencia de los estados democráticos.

El terrorismo de Estado dejó miles de víctimas las que, luego de más de cuarenta años, todavía esperan justicia, incluyendo la reparación integral por los daños sufridos, la individualización de los responsables y la sanción correspondiente.

Uruguay, como otros países de la región que sufrieron regímenes dictatoriales, que coordinaron  sus represiones a través del Plan Condor, procuró eludir la responsabilidad derivada de estos crímenes aprobando una ley de impunidad que dejara a los perpetradores a salvo de la actuación de la justicia. Durante la vigencia de esa ley, el Estado incumplió con la obligación de investigar y sancionar a los responsables, se expuso al reclamo de las víctimas en los ámbitos internacionales y fue señalado en esos foros por no respetar los derechos humanos y los acuerdos internacionales de los que formaba parte desde antes de la dictadura.

Debe recordarse que la Constitución uruguaya considera los derechos fundamentales como inherentes a la persona humana y las convenciones internacionales que ratifica el Estado se incorporan a la misma e integran el derecho aplicable , sin necesidad de reglamentación alguna.

La ley de caducidad fue finalmente declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y luego derogada por la ley 18.831 restableciendo de este modo el derecho a la justicia tan largamente negado.

La Institución Nacional de Derechos Humanos recomienda a las fuerzas políticas rechazar este tipo de iniciativas, que se traducen en un retroceso en la protección de los derechos humanos, y pueden – una vez más – situar al país en claro incumplimiento de la normativa internacional, que libre y soberanamente ha aceptado, dejándolo fuera de los ámbitos de diálogo y cooperación que sustentan los Estados en procura de fines comunes.

 

Agosto 10, 2020.

Consejo Directivo de la INDDHH

 

 

 

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