Participación

Participación

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo cuenta con diversos mecanismos para la participación y el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil. Además de la Asamblea Nacional de Derechos Humanos -  de carácter anual -  está previsto por ley que el Consejo Directivo pueda convocar a organizaciones para conformar Grupos de Trabajo así como la posibilidad de que las organizaciones puedan convocar a asambleas extraordinarias.

Descripción

Asamblea Nacional de Derechos Humanos

Es el mecanismo de sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). Es una instancia pública prevista en la ley Nº 18.446 para la participación plenaria, con voz y sin voto, de las organizaciones sociales, organismos gubernamentales y otras entidades objeto del contralor de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

El Consejo Directivo de la INDDHH está facultado para convocarlas al menos una vez al año. También podrán ser convocadas, por una mayoría superior al 20% del total de las organizaciones sociales habilitadas para participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH (Art. 62 de la Ley Nº 18.446). El derecho de las organizaciones sociales a solicitar la convocatoria de una Asamblea Nacional de Derechos Humanos, sólo podrá ejercerse una vez por año.

¿Quiénes pueden participar en las Asambleas?

  • Las organizaciones sociales nacionales afiliadas a una organización internacional con estatuto consultivo ante organismos de la ONU, de la OEA o del MERCOSUR.
  • Las organizaciones sociales nacionales con reconocida trayectoria en su área y especialmente las de promoción y defensa de los derechos humanos, , excluidos los partidos políticos, que no tengan finalidad de lucro y que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos del numeral 6º) del Art. 80 de la Constitución. No es indispensable que cuenten con personería jurídica.
  • Las organizaciones sociales que sean especialmente autorizadas por el Consejo Directivo de la INDDHH,  que no cuenten con alguno de los requisitos anteriores. 
  • Todos los organismos y entidades objeto del contralor del INDDHH estatales o privadas; especialmente representantes de Comisiones parlamentarias, Comisionados parlamentarios y Defensores de las Vecinas y Vecinos.

Registro Nacional de Organizaciones Sociales

Podrán registrarse las organizaciones sociales nacionales, excluidos los partidos políticos, con reconocida trayectoria en su área y especialmente las de promoción y defensa de los derechos humanos, sin finalidad de lucro y que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos del numeral 6º del Art. 80 de la Constitución. No es indispensable contar con personería jurídica.

Prontamente, las organizaciones podrán solicitar su ingreso al registro a través de Trámites en línea.  En la actualidad, lo pueden hacer por correo electrónico, por correo postal o de forma presencial.  El correo para solicitar el registro es secretaria@inddhh.gub.uy.  El registro de forma presencial es en la propia sede de la INDDHH (Br. Artigas 1532, Montevideo).  

Una vez realizada la solicitud, serán evaluados los requisitos formales y el Consejo Directivo comunicará a la organización su número de registro y habilitación de representantes.

Grupos de trabajo

El artículo 66 de la ley Nº 18.446 prevé que en el período entre Asambleas Nacionales de Derechos Humanos (sesiones extraordinarias) el Consejo Directivo preparará proyectos de informes, relatorías, propuestas, recomendaciones, estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados por miembros de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que los presidirán, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran.

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