Creación y evolución histórica

Creación

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) es un órgano estatal autónomo que funciona en el ámbito del Poder Legislativo.

Fue creada por Ley Nº 18.446 de 24 de diciembre de 2008, como un instrumento complementario de otros ya existentes, con el fin de otorgar mayores garantías a las personas en el goce de sus derechos humanos y para que las leyes, las prácticas administrativas y políticas públicas se desarrollen en consonancia con los mismos.

Según expresa la exposición de motivos de la Ley de Creación “… la matriz conceptual de los derechos humanos, determina la necesidad de concebir a la INDDHH como una institución del Poder Legislativo, independiente y separada del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, con atribuciones y funciones adecuadas para la protección de los derechos humanos en toda su extensión, de alcance nacional, con funcionamiento permanente y sin limitaciones temáticas o sectoriales, dentro del marco constitucional. Al mantener su distancia real del gobierno, puede aportar una contribución excepcional a los esfuerzos del país por proteger las libertades fundamentales de sus habitantes y por crear una cultura integral de respeto, promoción y plena vigencia de los derechos humanos, en su concepción de un todo independiente e indivisible -derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales-. Teniendo como cometidos fundamentales observar y controlar la realización efectiva de los derechos humanos de todo el quehacer estatal y, además, intervenir en denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, implica una expansión de las salvaguardas existentes.”

La INDDHH comenzó a ejercer sus funciones el 22 de junio de 2012 al asumir el primer Consejo Directivo nombrado por la Asamblea General.

Evolución Histórica

Evolución histórica del marco normativo

La ley madre de la INDDHH es la Ley No. 18.446, que establece que su cometido es “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional.”

Sus múltiples competencias se detallan en el artículo 4º de dicha Ley: 

(Competencia).- La INDDHH será competente para:

A) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con derechos humanos.

B) Proponer la denuncia de tratados internacionales que a juicio de la INDDHH sean violatorios de los derechos humanos.

C) Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte.

D) Emitir opiniones y recomendaciones sobre los informes que el Estado se proponga presentar o que hubiere presentado a los órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con derechos humanos y sobre las observaciones que dichos órganos internacionales de contralor hubieran emitido respecto de los informes del Estado.

E) Colaborar con las autoridades competentes en los informes que el Estado deba presentar a los órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos humanos.

F) Realizar, con el alcance y extensión que considere pertinente, estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o zonal, relacionados con los derechos humanos, sobre derechos humanos especialmente considerados y sobre cuestiones específicas relacionadas con los derechos humanos.

G) Recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación de prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o resoluciones, que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

H) Emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley o propuestas de reformas constitucionales relacionados con los derechos humanos.

I) Recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

J) Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, a petición de parte o de oficio, de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente ley.

K) Proponer a las autoridades competentes la adopción de las medidas que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos humanos que haya constatado, establecer el plazo en el cual deberán ser cumplidas y sugerir las medidas reparatorias que estime adecuadas, sin perjuicio de realizar recomendaciones generales para eliminar o prevenir situaciones similares o semejantes.

L) Proponer a las autoridades competentes, en el curso de una investigación que esté realizando de oficio o a denuncia de parte, la adopción de las medidas provisionales de carácter urgente que considere pertinentes para que cese la presunta violación de los derechos humanos, impedir la consumación de perjuicios, el  incremento de los ya generados o el cese de los mismos.

M) Cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos, con los órganos internacionales encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con instituciones u organizaciones internacionales regionales o instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y protección de los derechos humanos.

N) Colaborar con las autoridades competentes en la educación en derechos humanos en todos los niveles de enseñanza y, especialmente, colaborar con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura en los programas generales y especiales de formación y capacitación en derechos humanos destinados a los funcionarios públicos, particularmente en los previstos en el artículo 30 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006.

O) Informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional.

Ley Nº 18.806, de 14 de setiembre de 2011, modificó la Ley de Creación en sus artículos 1, 36, 75  y 76.

Ley N° 19.307, promulgada el 29 de diciembre de 2014, tiene por objeto establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual. 

Ley N° 19.529, promulgada el 24 de agosto de 2017, tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos de todas las personas y particularmente de aquellas personas usuarias de los servicios de salud mental en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Ley N° 19.580, promulgada el 22 de diciembre de 2017, tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. 

Ley N° 19.641, promulgada el 13 de julio de 2018, tiene como objeto la declaración y creación de Sitios de Memoria Histórica del pasado reciente. Su objetivo es el recordatorio y reconocimiento de lugares donde las víctimas del terrorismo o de acciones ilegítimas del Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales.

Ley N° 19.822, promulgada el 18 de setiembre de 2019,  le comete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985. La tarea que se comete comprende la investigación de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y la ubicación de los restos.