Acuerdo de ejecución entre la INDDHH y Facultad de Ciencias de la Universidad de la República

Vigente

Quiénes participan

  • INDDHH-Facultad de Ciencias (Udelar)

En Montevideo, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinticinco, POR UNA PARTE: la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO, en adelante INDDHH, representada por su Directora Doctora Carmen Rodríguez, con domicilio en la calle Bvar. Artigas N º 1532, Y, POR OTRA PARTE: la UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, en adelante UDELAR, representada por el Rector interino Dr. Alvaro Mombrú, con domicilio en la calle 18 de Julio N.º 1824, CONVIENEN la celebración del presente acuerdo de ejecución:

ARTÍCULO PRIMERO: ANTECEDENTES:

  1. El 10 de setiembre de 2024 la INDDHH y la UDELAR- Facultad de Ciencias, en cumplimiento de sus respectivas competencias (Artículo 4 Ley N.º 18.446 de 24 de diciembre de 2008 y artículo 2 la Ley N.º 12.549 de 16 de octubre de 1958), suscribieron un Convenio Marco para promover la colaboración y concertar acciones tendientes al cumplimiento de los fines de ambas instituciones.
  2. La Cláusula 3 de dicho Convenio prevé que para cumplir los objetivos establecidos en dichos instrumentos puedan desarrollarse contrataciones, acuerdos o convenios particulares que contemplen acciones a llevar a cabo por ambas partes.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJ ETO

Este Acuerdo de Ejecución tiene por objeto la formalización de un ámbito de colaboración entre la Facultad de Ciencias de la UDELAR, la INDDHH – Área de Protección del Ambiente, dentro de las respectivas competencias legales, que permitirá:

  1. Dotar a la INDDHH – Área de Protección del Ambiente de los asesoramientos técnicos en temas ambientales, biológicos y ecosistémicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  2. Contribuir al entrenamiento de recursos humanos de la Facultad en la prevención, diagnóstico y respuesta a violaciones de los derechos humanos.

ARTÍCULO TERCERO - ACTIVIDADES PREVISTAS:
Se podrán desarrollar las siguientes actividades:

  1. Inspecciones en espacios abiertos o cerrados donde ocurran o hayan ocurrido hechos que puedan implicar una afectación al ambiente y/o derechos humanos, y por consiguiente ingresen dentro de la órbita de trabajo de la INDDHH. Las inspecciones serán comprensivas de un informe técnico concomitante o posterior a la actuación.
  2. Elaboración de informes técnicos y periciales que contribuyan a esclarecer la situación que se haya puesto en conocimiento de la INDDHH, o que la INDDHH de oficio haya decidido investigar.
  3. Elaboración de informes técnicos que contribuyan a formular recomendaciones a las autoridades estatales con el objetivo de proponer medidas tendientes a hacer cesar o disminuir los riesgos o el impacto de situaciones que afectan o pueden afectar el ambiente.
  4. Toda otra actividad que de común acuerdo establezcan las partes para el mejor cumplimiento del objeto del presente convenio.

ARTÍCULO CUARTO - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

  1. La INDDHH se obliga a determinar la oportunidad, los casos y el tipo de asesoramiento que requerirá de la Facultad de Ciencias. Asimismo, dispondrá en exclusividad del manejo ulterior de los informes producidos.
  2. La INDDHH abonará a la Facultad de Ciencias los importes previstos en el Artículo Sexto y facilitará la utilización de los instrumentos técnicos con los que cuente y sean necesarios para la actividad, así como el pago de traslados y viáticos en el caso que los equipos así lo requieran.
  3. La Facultad de Ciencias, a través del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales (IECA), seleccionará los equipos y/o técnicas/os intervinientes, que actuarán y asesorarán a la INDDHH conforme a lo previsto en el artículo tercero del presente. Los equipos intervinientes se compondrán al menos de un docente de la especialidad solicitada para el caso concreto, con experiencia (en lo posible grado 2 o superior), que deberán contar con el acuerdo del Director/a responsable del Área de Protección del Ambiente de la INDDHH.
  4. La Facultad de Ciencias tratará con confidencialidad toda la información a la que acceda como resultado de las actividades conjuntas con la INDDHH y que sea relevante para investigar posibles violaciones de derechos humanos.

ARTÍCULO QUINTO - PLAZO Y RESCISIÓN:

El presente convenio entrará en vigencia a partir de la firma, tendrá un plazo de año, renovable por un año más. Las partes podrán rescindirlo en cualquier momento, sin expresión de causa, dando aviso a la otra con diez días de anticipación.

ARTÍCULO SEXTO - PRECIO:

El monto a abonar por la INDDHH, por cada inspección u otra intervención técnica comprendida en el artículo 3 del presente, ascenderá a la suma de $ 17.255 (pesos uruguayos diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco) y se ajustará en el mismo momento y porcentaje que los salarios de los docentes universitarios.

Se acuerda que cuando la actividad solicitada consista en una inspección, ésta comprende un informe técnico posterior, por ende, a los efectos del pago se considerará que hubo una única intervención.

Dicha suma se abonará a mes vencido, en la cuenta Nº 001559380-00002 (Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta Corriente en Pesos Uruguayos denominada: Facultad de Ciencias – Fondo Rotatorio) previa aprobación del Director/a del Área del informe respectivo.

ARTÍCULO SÉPTIMO - COORDINACIÓN:

Las partes signatarias del acuerdo designarán un/a responsable con su respectivo/a suplente por cada parte en un plazo no mayor de diez días contados desde la suscripción del convenio, a los efectos de conformar una comisión de coordinación y evaluación de las tareas que permita mantener un relacionamiento fluido.

ARTÍCULO OCTAVO - RENDICIÓN DE CUENTAS:

La entidad receptora de los fondos (Facultad de Ciencias) deberá rendir cuentas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 132 del TOCAF y en la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República. Asimismo, no podrá percibir las partidas siguientes hasta tanto no cumpla con la obligación estipulada precedentemente.

ARTÍCULO NOVENO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: 

Toda diferencia que surja en lo referente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente acuerdo, así como todo otro documento que se derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Objetivos

  • Dotar a la INDDHH – Área de Protección del Ambiente de los asesoramientos técnicos en temas ambientales, biológicos y ecosistémicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones
  • Contribuir al entrenamiento de recursos humanos de la Facultad en la prevención, diagnóstico y respuesta a violaciones de los derechos humanos.

Período

Fecha de inicio: 09/07/2025

Fecha final: 09/07/2026

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