Convenio de cooperación INDDHH - Corporación Nacional para el Desarrollo para búsqueda de personas desaparecidas

Vigente

Quiénes participan

  • INDDHH - CND

Resumen

En la ciudad de Montevideo, el día 5 de mayo de 2021, comparecen, POR UNA PARTE: la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), con RUT 21 462216 0012 con domicilio en Bulevar Artigas 1532 de la ciudad de Montevideo, representado en este acto por la Presidenta de la Asamblea General Sra. Beatriz Argimón; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante CND) con RUT 211882080014, con domicilio en la calle Rincón 528 Piso 3 de la ciudad de Montevideo, representada en éste acto por el Ec. José Luis Puig Folle en carácter de Presidente y el Sr. Ángel Fachinetti Castiñeiras en carácter de Vicepresidente, quienes acuerdan la celebración de un Convenio de Cooperación que se ajustará a las cláusulas siguientes (en adelante el "Convenio").

Descripción

La INDDHH podrá encomendar a CND, entre otros aspectos, la realización de arrendamientos de obra, arrendamientos de servicios profesionales y técnicos, contratación de suministros y adquisición de insumos, arrendamiento de maquinaria, todo de conformidad a las competencias y atribuciones dispuestas en la referida norma y la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008.

Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) es un órgano estatal autónomo que funciona en el ámbito del Poder Legislativo, creada por Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008.

2. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo {INDDHH) tiene por cometido la defensa, promoción y protección·en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional. Sus obligaciones refieren a sugerir medios correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias por violaciones a los derechos humanos, sin incursionar en las funciones jurisdiccionales, ejecutivas o legislativas que a los respectivos Poderes correspondan.

3. La Ley Nº 19.822, de 18 de setiembre de 2019, asignó a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas. La tarea que se comete comprende la investigación de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y la ubicación de los restos. Se trata de la investigación de los hechos ocurridos durante la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973 y en el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985.

4. En esta competencia, se da continuidad a las tareas arqueológicas que, hasta la sanción de la citada ley, llevaba adelante el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia . definiéndose conforme el plan estratégico que diseñe la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. A tales efectos se le confiere amplias facultades para llevar adelante las exhumaciones de carácter administrativo en predios públicos o privados que determine.

5. La ley confiere a la Institución la facultad de realizar las contrataciones del personal necesario para dar cumplimiento a la tarea encomendada, no encontrándose limitada a personas provenientes de la función pública. También está habilitada para suscribir convenios y procurar el asesoramiento de expertos, nacionales o internacionales, de especial versación en la temática relativa al cometido asignado.

6. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 482 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el art. 314 de la Ley 19.889 literal D) numeral 1), el Estado podrá contratar directamente o por el procedimiento que el ordenador determine, cualquiera sea el monto de la operación con personas públicas no estatales.

7. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ha solicitado a CND, la Administración Financiera de los recursos para facilitar la implementación de acciones relacionadas con sus cometidos conforme la legislación vigente, fundamentado en la experiencia de dicha Institución en la administración de fondos de terceros, y realización de obras de infraestructura, tanto sea de cooperación Internacional de Agencias de Cooperación, Operaciones de Préstamos de Organismos Multilaterales de Crédito, como de fondos del Gobierno Nacional.

8. La Corporación Nacional para el Desarrollo, en su carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, ha ejecutado y se encuentra ejerciendo la administración de diversos fondos, muchos de ellos pertenecientes a organismos públicos, de acuerdo a los cometidos establecidos en el artículo 11 de la ley 15.785 de fecha 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la ley 18.602 del 21 de setiembre del 2009, por el artículo 345 de la ley 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012 y el artículo 342 de la Ley 19.670 del 15 de octubre de 2018.

9. Por Resolución de la Presidencia de la Asamblea General Nº 9/021, de fecha 18 de marzo de 2021, se dispuso la aprobación del presente Convenio de Colaboración, ad referéndum de la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas.

10. Por Resolución No. 0729/2021 de fecha 14 de abril de 2021, el Tribunal de Cuentas cometió a su Contador Auditor la intervención del gasto, previa comprobación de imputación del mismo a grupo adecuado con disponibilidad suficiente, sin formular observaciones. Con fecha O􀀈I Cr. Auditor intervino el gasto que le fuera cometido.

Objetivos

  • Establecer los contenidos y el alcance de la cooperación entre las partes a los efectos de la administración de los fondos transferidos por la INDDHH a la CND para la realización de contrataciones y compras de bienes, obras y servicios, por cuenta y orden de la INDDHH a fin de colaborar en la implementación de las actividades encomendadas a la INDDHH, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 19.822, de 18 de setiembre de 2019.
  • La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo apoyará a CND en todas las tareas que hagan a la buena ejecución del convenio, brindando su más amplia colaboración.

Período

Fecha de inicio: 05/05/2021

Fecha final: 05/05/2025

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