Convenio marco de colaboración INDDHH - Asociación Civil Familias Presentes
Vigente
Quiénes participan
- INDDHH - Asociación Civil Familias Presentes
Resumen
En la ciudad de Montevideo, el día 2 de agosto de 2025 comparecen POR UNA PARTE la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DEFENSORÍA DEL PUEBLO, (en adelante “INDDHH”), con sede en la calle Bulevar Artigas Nº 1532, de esta ciudad, representada por la Dra. Carmen Rodríguez, en su calidad de Presidenta y; POR OTRA PARTE, la Asociación Civil FAMILIAS PRESENTES (en adelante “la Asociación civil”), representada en este acto por Gabriela Rodríguez, en su calidad de Presidenta, y por Daniela Durán, en su calidad de Secretaria, constituyendo domicilio en la calle Sarandí N° 320, de esta ciudad; los que convienen la celebración del siguiente convenio marco de colaboración:
Descripción
CLÁUSULA PRIMERA. Antecedentes: i) La INDDHH es una entidad estatal autónoma uruguaya creada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.446, de fecha 24 de diciembre de 2008, que funciona en el ámbito del Poder Legislativo y que tiene a su cargo la defensa promoción y protección en toda su extensión de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y el Derecho Internacional. De acuerdo a lo previsto en la norma indicada, para el mejor cumplimiento de dichas funciones, se encuentra legalmente habilitada a suscribir acuerdos de cooperación; ii) La Asociación Civil FAMILIAS PRESENTES, fue constituida con fecha 9 de diciembre de 2022, en la ciudad de Montevideo, por Estatuto debidamente aprobado por Resolución N° 507/023 del MEC, de fecha 14 de abril de 2023, la que asimismo reconoció la personería jurídica y quedó inscripta en el Registro de Asociaciones Civiles y Fundaciones con fecha 19 de abril de 2023; iii) La Asociación Civil FAMILIAS PRESENTES, según su Estatuto, es una organización que vela por el cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, vela por el cumplimiento de los derechos humanos y el trato digno de los familiares y asesora a las familias para que logren acceso a asistencia jurídica, psicológica, social y de otra índole que la persona privada de libertad y su familia necesiten.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto: El objeto del presente convenio consiste en la conjunción de esfuerzos a fin de promover la visibilidad de la problemática de las personas privadas de libertad y sus familiares, así como propender a la mejora de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. En tal sentido, las partes coordinarán la realización de algunas visitas a los centros de privación de libertad de forma conjunta, así como podrán también organizar actividades de formación, si así lo estiman ambas partes de común acuerdo.
CLÁUSULA TERCERA. Implementación: I) La coordinación de las visitas, así como la solicitud de participación de la Asociación Civil en cualquiera de las actividades previstas en el Objeto, se harán teniendo en cuenta y respetando la planificación anual de la unidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la INDDHH, salvo que se trate de una situación de urgencia que a juicio del MNP amerite apartarse de la referida planificación; II) Los integrantes de la Asociación Civil que participen en las Visitas cumplirán rigurosamente las indicaciones que les realicen los equipos técnicos del MNP, y respetarán los principios que informan la labor del MNP tales como el principio de no dañar y la reserva de las actuaciones; III) Los equipos fotográficos y el medio de transporte los proporcionará el MNP.
CLÁUSULA CUARTA. Acuerdos Complementarios o Particulares: El presente convenio marco se desarrollará en sus aspectos específicos, a través de contrataciones, acuerdos o convenios particulares, que contemplen acciones a llevar a cabo por ambas partes. De común acuerdo, se podrá solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar y evaluar los proyectos y actividades enmarcados en el presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA. Modificaciones: Las eventuales modificaciones a realizar al presente convenio, así como las contrataciones, acuerdos o convenios particulares, serán establecidos siempre de común acuerdo entre las partes, estándose específicamente a los términos que ambas oportunamente prevean en cada caso, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CLÁUSULA SEXTA. Autonomía: La suscripción de este convenio marco no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo: El presente Convenio tendrá vigencia por el plazo de un año desde la fecha de su firma y se renovará automáticamente. Sin perjuicio, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo antes de dicho plazo, manifestando su voluntad en ese sentido, mediante comunicación por escrito a la otra parte con antelación no menor a 30 días, comprometiéndose la no afectación a terceros, así como la culminación de los programas, contratos, acuerdos o convenios anexos que se encuentren en ejecución.
CLÁUSULA OCTAVA. Comisión de Seguimiento: Los otorgantes del presente convenio designarán a un responsable por cada parte quienes conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los acuerdos o convenios específicos. La designación de los representantes de cada Parte deberá verificarse en el plazo máximo de 15 días a partir de la firma del presente, cursándose las comunicaciones respectivas. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando éste no se alcance elevarán a resolución de sus respectivas autoridades los temas a resolver.
CLÁUSULA NOVENA. Comunicación y visibilidad: Las partes acuerdan que cualquier publicación de información que refiera a las visitas conjuntas o a otras actividades que se realicen en el marco del presente Convenio e involucren al MNP, deberán contar con autorización de ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: Rescisión: El presente convenio podrá rescindirse:
a) de común acuerdo entre las partes;
b) unilateralmente por cualquiera de las partes cuando se hubieran constatado incumplimientos de cualquiera de las cláusulas contractuales, previa comunicación escrita y luego que la otra parte no hubiere remediado dicho incumplimiento dentro de los 10 (diez) días de recibida la comunicación del mismo por medio fehaciente.
CLÁUSULA DÉCIMO-PRIMERA. Domicilios y notificaciones: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente, en los respectivos indicados como suyos en la comparecencia. Todas las notificaciones o comunicaciones relativas a este convenio serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de comunicación a las direcciones manifestadas en la comparecencia, considerando la constancia y la fecha de recepción del destinatario la notificación en cuestión.
Asimismo serán válidas las comunicaciones cursadas por correos electrónicos de las siguientes direcciones:
Por la INDDHH: secretariamnp@inddhh.gub.uy
Por la Asociación civil: familiaspresentes.2022@gmail.com
Para constancia se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Objetivos
- promover la visibilidad de la problemática de las personas privadas de libertad y sus familiares
- propender a la mejora de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad
Período
Fecha de inicio: 02/08/2025
Fecha final: 02/08/2026