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DECRETO JDF Nº 26/24

 Ref: JDF. Exp. Nº 1172/23 - IF. Exp. Nº 01413/23. Proyecto de decreto que modifica el Decreto Departamental Nº 17/2011 sobre la ordenanza departamental que regula el servicio de remises.
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En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

 

Art. 1°. MODIFÍCASE el artículo 14° del Decreto Departamental Nº 17/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 14º. Los vehículos destinados al servicio de remises deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser unidades tipo sedán 4 puertas o Hatch 5 puertas de hasta 5 pasajeros -incluido el conductor- y con una cilindrada no inferior a 1.000 cc, vehículos eléctricos o vehículos SUV o Camionetas Rurales pudiendo transportar hasta 7 pasajeros. En el caso de los vehículos SUV, no se podrán autorizar más de tres (3) vehículos por empresa adjudicataria en todo el departamento.

b) Tener una antigüedad no mayor a 5 años y estar equipados con aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.

c) Estar provistos de botiquín de primeros auxilios, extinguidor de incendios, apoya-cabezas, cinturón de seguridad en número equivalente a la capacidad de pasajeros y demás requisitos de seguridad exigidos por la reglamentación vigente.

d) Reunir las condiciones mecánicas, de higiene y confort exigibles para la actividad de referencia. En especial, los vehículos deberán contar con sistema de frenos ABS, y un mínimo de dos sistemas de seguridad de airbags.

e) Contar con clara iluminación interior, la cual deberá ser utilizada -en horas nocturnas- en el momento de ascenso y descenso de los pasajeros.

f) El color de las unidades será gris metalizado y se identificarán mediante la utilización de matrículas color blanco con letras y números azules y la palabra “remise” en la parte inferior de la mismas.

g) En el interior del vehículo y en lugar bien visible deberá exhibirse la habilitación municipal, el nombre, apellido y foto carné del conductor y la tarifa correspondiente.

h) No podrán utilizar neumáticos reconstituidos por ningún sistema”.

Art. 2°. Pase a la Intendencia.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los once días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

 

(Fdo.) ANDRÉS C. MARTÍNEZ USOZ, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

 

Florida,19 de setiembre 2024

Resol:10097/2024

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA

 

 RESUELVE:

 

  1. CUMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc

 

 

 

FIRMADO: Ing. Guillermo López – Intendente

                Dr. Marcos Pérez –Secretario Gral.

 

 

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