incompatibilidad

Resolución JDF Nº 18/25

Ref: JDF. Exp. Nº 734/25 - IF. Exp. Nº 01757/25. Incompatibilidades, opciones o renuncias de los miembros de los municipios del Gobierno Departamental, electos en las elecciones municipales del 11 de mayo de 2025. En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:
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 VISTO: Lo dispuesto en el artículo 134, literal J, y en el artículo 184°, ambos del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Florida, relativos a las competencias asignadas a la Comisión de Descentralización del organismo.

RESULTANDO: Que la Junta Departamental en el ejercicio de sus funciones de contralor, debe considerar -en Sesión Plenaria-, los informes producidos por la Comisión de Descentralización del organismo con relación a incompatibilidades, opciones y renuncias de los miembros de los municipios del Gobierno Departamental de Florida. 

CONSIDERANDO: 1) Que la Comisión de Descentralización ha procedido a analizar la situación de los municipios con relación a posibles incompatibilidades, opciones y renuncias de sus miembros, solicitando se tenga presente la situación del alcalde Luis Oliva Monfort (Municipio de Casupá), la concejala Loana Carolina García Moreira y del suplente de concejal Francisco Acerenza San Juan (Municipio de Sarandí Grande).

En tal sentido, y en mérito a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 19.272, corresponde tener presente que:

1 - El alcalde proclamado por el Municipio de Casupá, Cr. Luis Oliva Monfort, ha sido también proclamado suplente del representante nacional Cr. Álvaro Rodríguez Hunter, por cuanto deberá tenerse en cuenta la eventual incompatibilidad en caso de que fuere convocado a ejercer el cargo de representante nacional. 

2 - La concejala proclamada por el Municipio de Sarandí Grande, Loana Carolina García Moreira, ostenta la calidad de funcionaria del Gobierno Departamental, más precisamente del Municipio de Sarandí Grande, por cuanto deberá tenerse en cuenta la eventual incompatibilidad en caso de que mantenga dicha calidad y pretenda ocupar el cargo de concejala.

3 - El suplente de concejal proclamado por el Municipio de Sarandí Grande, Francisco José Acerenza San Juan, reviste un cargo en el Gobierno Departamental en virtud de un pase en comisión de servicios, por cuanto deberá tenerse en cuenta la eventual incompatibilidad en caso de que fuere convocado a ejercer el cargo de concejal y mantenga su cargo en el Gobierno Departamental.

2) Que asimismo se solicitará a los miembros de los municipios que suscriban la declaración jurada que se remite en texto adjunto, a los efectos que tengan presente el régimen de incompatibilidades y prohibiciones previsto en la Constitución de la República.

ATENTO: A lo expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

 

1°. Poner en conocimiento de los municipios respectivos la situación de eventuales incompatibilidades, opciones y renuncias de sus miembros, de acuerdo con lo expuesto en el Considerando 1 de la presente resolución.

2°. Remítase a los municipios de Sarandí Grande, Casupá y Fray Marcos, los formularios de declaraciones juradas en texto adjunto, a los efectos de que sus miembros tengan presente el régimen de incompatibilidades y prohibiciones previsto en la Constitución de la República.

3°. Pase a la Intendencia.

 

TEXTO ADJUNTO - FORMULARIOS DE DECLARACIONES JURADAS

 

DECLARACIÓN JURADA - ALCALDES

En la ciudad de .......……………............., a los ……….. días del mes de …………………… del año 2025, comparece el/la Sr./a…………………….. …………………….………………… electo/a Alcalde por la Lista Nº ………….. del Partido ……………………………., con cédula de identidad Nº ………………………., quien declara bajo juramento que no le corresponden las incompatibilidades y que conoce las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República Oriental del Uruguay, que se detallan a continuación:

INCOMPATIBILIDADES:

A) Con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docentes. 

B) Con el ejercicio de otra función pública electiva.

C) Cuando reciban sueldo o retribución por servicios de empresas privadas que contratan con el Gobierno Departamental.

PROHIBICIONES:

A) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental.

B) No podrán ser cesionarios o fiadores ante el Gobierno Departamental en asuntos municipales.

C) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.

FIRMA: …………………………………………………

ACLARACIÓN: …………………………………………………

La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la ley (art. 239 del Código Penal) “El que, con motivo de otorgamiento o formalización de un documento público ante un funcionario público, prestase una declaración falsa sobre su identidad o estado o cualquier otra circunstancia de hecho será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”, pudiendo en cualquier momento exigir la prueba correspondiente.

 

DECLARACIÓN JURADA - CONCEJALES

En la ciudad de .......……………............., a los ……….. días del mes de …………………… del año 2025, comparece el/la Sr./a…………………….. ………………….…………………… electo/a por la Lista Nº ……………….. del Partido ………………………………., con cédula de identidad Nº ………………………., quien declara bajo juramento que no le corresponden las incompatibilidades y que conoce las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República Oriental del Uruguay, que se detallan a continuación:

INCOMPATIBILIDADES:

A) Con un empleo en el Gobierno Departamental.

B) Con el ejercicio de otra función pública electiva.

C) Cuando reciban sueldo o retribución por servicios de empresas privadas que contratan con el Gobierno Departamental.

D) Cuando sean funcionarios públicos comprendidos en el art. 77 numeral 4° de la Constitución de la República: Magistrados judiciales, miembros del TCA, del Tribunal de Cuentas, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, militares en actividad y funcionarios policiales.

PROHIBICIONES:

A) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental.

B) No podrán estar presentes en la discusión de asuntos propios o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

C) No podrán ser cesionarios o fiadores ante el Gobierno Departamental en asuntos municipales.

D) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.

FIRMA: ………………………………………………… 

ACLARACIÓN: ………………………………………………... 

La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la ley (art. 239 del Código Penal) “El que, con motivo de otorgamiento o formalización de un documento público ante un funcionario público, prestase una declaración falsa sobre su identidad o estado o cualquier otra circunstancia de hecho será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”, pudiendo en cualquier momento exigir la prueba correspondiente.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de junio de dos mil veinticinco.

 

(Fdo.) JUAN EDUARDO DÍAZ CABRERA, Presidente; SEBASTIÁN COSENTINO DE PALLEJA, Secretario.

 

 

Florida, 23 de junio /2025

Resolución: 12013/25

                                               LA INTENDENCIA DE FLORIDA

 

                                                           RESUELVE

 

  1. CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc

FIRMADO: Ing. Guillermo López– Intendente de Florida 

                    Dr. Marcos Pérez Machado– Secretario General 

 

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