Respuesta sobre cierre/traslado Instituto Nacional de Ciegos Artigas Centro Tiburcio Cachón

Este informe está compuesto por los bienes pertenecientes al Instituto Nacional de Ciegos General Artigas.

Montevideo, 28 de marzo de 2016

Pedido de Informes Cámara de Senadores Presente

De acuerdo a la solicitud de Pedido de Informes cursada con fecha 16 de marzo de 2016 por intermedio del Senador de la República. Sr. José Luis Satdjian al Ministerio de Desarrollo Social se informa:

  1. Como se componía el patrimonio del Centro Nacional de Rehabilitación para Personas Ciegas y Baja Visión "Tiburcio Cachón" al pasar a Pronadis- Mides.

El Centro Nacional de Rehabilitación Tiburcio Cachón no contaba con Patrimonio propio, salvo materiales que forman parte de los servicios que allí se realizan, por ejemplo carpintería.

  1. Como se compone el patrimonio del Centro Nacional de Rehabilitación Tiburcio Cachón actualmente.

El Centro Nacional de Rehabilitación Tiburcio Cachón no cuenta con Patrimonio propio.

  1. Con qué documentos cuenta esa Secretaría de Estado para acreditar los eventuales cambios que se hayan producido

Surge de las respuestas del numeral I y II.

  1. Cuántas donaciones y/o herencias ha recibido el Centro Nacional de Rehabilitación Tiburcio Cachón desde enero de 2008

No existe conocimiento de Donaciones y/o Herencias.

  1. Cuál es el registro y el control que lleva adelante esa Secretaría de Estado en relación a los bienes que integran el patrimonio del referido Centro.

Los bienes muebles del centro y que son parte del servicio de rehabilitación se encuentran inventariados y mantenidos por Mides.

  1. Con que bienes inmuebles cuentes ese Ministerio , que permitan la instalación y el desarrollo de las actividades llevadas a cabo en el Centro Nacional de Rehabilitación Tiburcio Cachón

Con el artículo 516 de la Ley 19355 el único bien inmueble disponible y adecuado es el perteneciente al Instituto Nacional de Ciegos General Artigas.

  1. Qué garantías ofrece desde el punto de vista edilicio el Instituto Nacional de Ciegos General Artigas, teniendo en cuenta que ahora albergará mas usuarios.-

Se cuenta con las garantías establecidas en las normas vigentes en materia de discapacidad, sin embargo, nos encontramos trabajado de forma permanente en dotar de la accesibilidad necesaria a fin de cumplir con las prerrogativas solicitadas por los usuarios.

  1. Cuáles son las condiciones de acceso a las instalaciones del Instituto Nacional de Ciegos General Artigas, tanto dentro del predio donde se encuentra ubicado el mismo como en sus alrededores.-

Se adjunta Anexo con la información solicitada

  1. Explicar las razones del cierre del Centro, y que autoridad adoptó la decisión.

No existe cierre alguno, es un traslado, buscando mejorar el servicio en cuanto a la rehabilitación de las personas ciegas y baja visión

Saludos cordiales

Mtra. Marina Arismendi

Ministra

Ministerio de Desarrollo Social

Anexo

INFORME ACCESIBILIDAD EXTERNA EN INSTITUTO ARTIGAS

A continuación se pasa a detallar los requerimientos de accesibilidad en la proximidad del Instituto: las vías públicas y los espacios urbanos se consideran accesibles, cuando constituyen o disponen de un itinerario accesible y los elementos de urbanización y el mobiliario urbano utilizable desde dicho itinerario son accesibles. Los itinerarios, los elementos de urbanización y el mobiliario urbano deben estar señalizados e iluminados.

• Carteles de advertencia en la zona.

Se debe contar con señalización en la zona de proximidad al Instituto. Símbolo que señale la

presencia de un servicio a población con discapacidad visual.

La imagen debe ser de luminancia contrastante con el fondo; se recomienda utilizar para ésta un color blanco sobre fondo azul oscuro.

  • Baldosas de advertencia táctil en la entrada del Instituto.

Quitar desnivel del piso en vereda. Tres hileras de baldosas del ancho de la entrada, en contraste color amarillo.

  • Baldosas direccionales en vereda del centro para prácticas por falta de referencia en zona del supermercado.

Chequear el desnivel en entrada del súper. Revisar normativa si el súper debe participar en la realización.

La señalización táctil en el piso puede ser de dos tipos: de alerta o direccional. El piso táctil de alerta debe ser de textura y luminancia contrastante con el piso adyacente y debe tener un ancho comprendido entre 60 cm y 90 cm en toda la extensión que implique una situación de riesgo y a una distancia de ésta comprendida entre 30 cm y 50 cm. La textura de la señalización táctil de alerta debe garantizar la continuidad del patrón de información.

La señalización táctil direccional debe indicar el cambio de dirección y sentido del desplazamiento. Debe tener un ancho comprendido entre 25 cm y 60 cm, de color diferente o estar asociada a una faja de luminancia contrastante con el piso adyacente.

• Mapeo de la zona y mejoras.

Cordones pintados en alto contraste (rojo refractario) en zonas de cruces y paradas. Delimitar zona de trabajo (prácticas) en inmediaciones del Instituto. Hacer un informe de recomendaciones (técnicos en orientación y movilidad). Controlar ubicación de los contenedores de la zona, que no se encuentren sobre las esquinas sino hacia el medio de la cuadra. Contadores de luz alineados contra la pared. Autos que no se encuentren sobre la vereda sino alineados contra el cordón para posibilitar un tránsito seguro.

Vereda frente al centro se debe mejorar para que los desplazamientos por la misma sean accesibles, pavimentarla y señalizar parada. Baldosas direccionales. Mejorar rebajes de cordón. Trabajar con el Comunal y vialidad los cambios posibles por ejemplo la posibilidad de poner despertadores o lomos de burro en caso que corresponda.

  • Paradas de ómnibus.

Se recomienda que tengan en cuenta lo siguiente:

  • posibiliten la integración con otros medios de transporte en condiciones de seguridad y confort;
  • tengan piso regular, firme, estable y antideslizante;
  • estén diseñadas para proteger a los usuarios de las inclemencias del tiempo;
  • permitan observar los vehículos que se aproximan y no constituyan obstáculos visuales para el tránsito en general;
  • provean asientos y apoyos isquiáticos para personas ambulantes con movilidad reducida;
  • prevean un área periférica con cambio de textura;
  • tengan señalización vertical que provea: 1. pictograma del ómnibus identificando parada,

2. símbolo gráfico de accesibilidad, 3. número de ruta o nombre, 4. rutas, destinos, horarios y tipos de servicios

  • Cruces peatonales

En los cruces peatonales se debe asegurar un itinerario peatonal sin desniveles. Cuando exista diferencia de nivel entre calzada y acera, ésta se debe salvar mediante vados manteniendo continuidad entre el nivel de las aceras. Resolviendo mediante rampas en la calzada el cruce vehicular. Si la diferencia de nivel está compuesta por más de un escalón, ésta se debe resolver como una rampa.

Si el cruce peatonal, por su longitud, se realiza en dos tiempos y existe entre dos calzadas vehiculares un cantero, se debe disponer en éste de un espacio con un ancho y longitud mínima de 120 cm, con pendiente no mayor al 2% en cualquiera de las direcciones, que permita esperar de forma segura para continuar el cruce.

De existir desniveles entre el cantero y la calzada, éste se debe salvar mediante vados o bien realizando un corte en el cantero que permita disponer del espacio antes indicado a mismo nivel de piso que la calzada.

Se recomienda que los cruces peatonales se señalicen con la demarcación de la senda peatonal sobre la calzada en todo su ancho con líneas de color contrastante.

En los cruces peatonales se recomienda la colocación de semáforos, que posibiliten una velocidad máxima de marcha para el cruce de 0,6 m/s y que cuenten con un dispositivo que emita una señal audible, u otro mecanismo que advierta a la persona con discapacidad visual cuando esté habilitado el cruce.

  • Semáforo sonoro.

Deben estar situados lo más cerca del cordón de la vereda y no deben obstaculizar la vía de circulación. Cuando posean dispositivos de accionamiento manual para cruce de peatones, éstos deben estar a una altura comprendida entre 80 cm y 110 cm respecto al nivel de piso terminado. Los semáforos instalados en vías públicas de uso frecuente por personas con discapacidad visual, deben contar con un dispositivo de emisión de señal audible u otro mecanismo alternativo que pueda ser percibido por personas con discapacidad visual e indique cuando está habilitado o deshabilitado el cruce peatonal. El nivel de esta señal audible debe estar comprendido entre 50 dB y 60 dB y se debe evitar que perturbe a otras personas que deban permanecer próximas al mismo. Los emisores de señales audibles que se coloquen suspendidos, deben estar a una altura superior a 210 cm.

• Cartel con nombre del Instituto en entrada.

En los carteles las letras deben tener dimensiones superiores a 10 cm para las señalizaciones ubicadas en los espacios urbanos y superiores a 1,5 cm para las señalizaciones ubicadas en los edificios.

Se recomienda en los edificios de uso público, la colocación de un plano de orientación visual y táctil próximo al acceso principal y orientado de acuerdo con el edificio.

Los planos de orientación u otros soportes físicos de información, el contraste de luminancia, la iluminación, el empleo de materiales o colores distintos y contrastantes, así como señales luminosas o acústicas son algunos de los medios que brindan condiciones de orientación satisfactoria.

La información debe ser simple y debe contener solamente lo esencial. Los mensajes deben ser inequívocos y se debe evitar la cantidad excesiva de señales para facilitar la comprensión por todas las personas.

La señalización debe contemplar a todas las personas y se debe realizar recurriendo simultáneamente a diferentes formas de comunicación a efectos de asegurar su percepción por todas las personas.

Las señales deben estar fabricadas con materiales resistentes a las condiciones a las que serán sometidas y deben ser fáciles de cambiar, limpiar y reparar.

Se debe evitar la interferencia de materiales reflectivos en la lectura de la señalización.

Se debe diferenciar el texto principal del secundario.

Para textos o leyendas con palabras cortas se pueden usar letras mayúsculas. Para textos o leyendas con palabras largas es preferible el uso de letras minúsculas. Las palabras no se deben ubicar muy juntas y deben estar separadas por espacios adecuados que faciliten su comprensión. Las letras deben tener dimensiones superiores a 10 cm para las señalizaciones ubicadas en los espacios urbanos y superiores a 1,5 cm para las señalizaciones ubicadas en los edificios. Para las personas con discapacidad visual, se recomienda el empleo de letras de 1,5 cm a 5,5 cm de altura. Las señalizaciones visuales adosadas a las paredes o cualquier otra superficie vertical, deben estar a alturas comprendidas entre 140 cm y 170 cm. Las señales visuales que se coloquen suspendidas, deben estar a una altura mínima de 210 cm en el interior de los edificios y a una altura mínima de 220 cm en las vías y espacios urbanos.

Bibliografía
GUIA UNIT 200:2014. Edición especial. Accesibilidad de las personas al medio físico.

UNIT 200:2014 Accesibilidad de la personas al medio físico.

Mtra. Marina Arismendi

Ministra

Ministerio de Desarrollo Social

 

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