Beneficio fiscal para inversiones en agua para producción de contribuyentes IMEBA
Vigente
Instituciones convocantes
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Descripción
A partir de la Ley Nº 18.747 reglamentada por el Decreto Nº 294/011, se busca facilitar las inversiones en agua para los productores que tributan IMEBA (como impuesto definitivo).
Las inversiones promovidas son: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, tanques flexibles, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos.
El beneficio fiscal es de 10% de la inversión (sin IVA), más el IVA correspondiente (22%).
Para poder tramitar dicho crédito, la inversión total (con IVA incluido) presentada deberá superar las UI 4.000, el productor no podrá poseer deudas con el Fondo Agropecuario de Emergencias, ni con la Dirección General de Desarrollo Rural o la Dirección General de la Granja.
Debajo se adjuntan el instructivo para comenzar el trámite, preguntas frecuentes que se van actualizando, oficinas donde pueden recibir información y apoyo para realizar el trámite, el formulario para postularse y otros documentos de interés.
Por consultas: consultasdgdr@mgap.gub.uy
Período
Fecha de inicio: 03/11/2020
Fecha final: 31/12/2026
Descargas
- Instructivo para solicitud crédito fiscal inversión agua (.pdf 225 KB)
- Oficinas MGAP - DGDR (.pdf 159 KB)
- Preguntas frecuentes actualizadas al 2025 (.pdf 296 KB)
Enlaces relacionados
- Agencias de DIGEGRA en todo el país
- Documentos a presentar ante DGI una vez aprobada solicitud ante MGAP
- Formulario solicitud Crédito Fiscal para inversiones en agua
- Ley Nº 18747 impulsa inversiones agua
- Decreto Nº 294/011 reglamenta la ley
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