Beneficio crédito fiscal

Preguntas frecuentes

Se busca facilitar las inversiones en agua para los productores que tributan IMEBA (como impuesto definitivo), a partir de la Ley Nº 18747 reglamentada por el Decreto Nº 294/011.

Actualizado al 27 de mayo de 2021

 

¿Quiénes son los potenciales beneficiarios?

Aquellos productores y productoras agropecuarios que tributan ante DGI IMEBA (como impuesto definitivo) o sea no tributan IRAE, sea cual sea su rubro productivo.

¿Qué se promueve con este beneficio?

Las inversiones en fuentes de agua que pueden ser: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos.

¿Cuál es el beneficio concretamente?

El beneficio fiscal es de 10% de la inversión (sin IVA), más el IVA correspondiente (22%). Este beneficio podrá
ser utilizado para el pago de las obligaciones ante BPS o DGI (para el pago del Impuesto de Primaria), a elección del productor.

¿Cuáles son los requisitos de los interesados para postularse?

  • Para poder tramitar dicho crédito, la inversión total (con IVA incluido) presentada deberá superar las UI (unidades indexadas) 4.000.
  • No poseer deudas ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Fondo Agropecuario de Emergencias, la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de la Granja del MGAP, en caso contrario puede proceder a regularizarlas y obtener así el beneficio.
  • Deberá poseer los trámites iniciados en relación a los permisos de agua en DINAGUA o DGRN, según corresponda.
  • Deben ser inversiones que no hayan sido financiadas a través de una convocatoria del MGAP.

 

¿Dónde se realiza el inicio del trámite?

En las oficinas del MGAP y del Instituto Plan Agropecuario detalladas en el siguiente link: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/comunicacion/convocatorias/beneficio-fiscal- para-inversiones-agua-para-productores-imeba

¿Qué documentos deben presentarse para iniciar el trámite?

  • Cédula de identidad de quien hace el trámite y fotocopia.
  • En caso de que no sea el titular deberá presentar una fotocopia de la cedula del titular.
  • Facturas, boletas y recibos asociados a la inversión con sus respectivas copias.
  • Formulario de “Crédito fiscal por inversiones en proyectos de agua” completo, en dos vías.

En caso de preferirlo, podrá completar el formulario en las oficinas.

¿Dónde se puede hacer consultas?

Se puede enviar mail a consultasdgdr@mgap.gub.uy o llamar al teléfono oficina de la oficina del referente técnico de DGDR.

¿Cómo se completa el trámite para la obtención del beneficio?

Una vez que el MGAP se comunique con el postulante, deberá presentar en cualquier oficina de DGI los siguientes documentos (los que se encuentran disponibles en la web del MGAP):

  • La Resolución Ministerial correspondiente
  • Nota de solicitud del crédito con los datos del solicitante
  • Formularios de DGI Nº 2/217 y 2/218

¿Cómo dar continuidad al trámite de Crédito Fiscal ante las oficinas de DGI una vez que se consigue Resolución, nota y formularios?

En la página Web de DGI en nuevos servicios en línea en solicitud de certificados de crédito se encuentran las direcciones de mail a dónde dirigirse según el domicilio constituido del contribuyente. Incluso hay información de la documentación a anexar.

Si tiene domicilio constituido en Montevideo debe enviar a certcred@dgi.gub.uy y si tiene constituido en el interior:

Correos electrónicos de oficinas del interior del país

Localidad

Casilla de correo

Tacuarembó

uoper10@dgi.gub.uy

Paso de los Toros

uoper15@dgi.gub.uy

Salto

uoper11@dgi.gub.uy

Rivera

uoper12@dgi.gub.uy

Artigas y Bella Unión

uoper13@dgi.gub.uy

Melo

uoper14@dgi.gub.uy

Paysandú

uoper21@dgi.gub.uy

Colonia

uoper22@dgi.gub.uy

Cardona

uoper28@dgi.gub.uy

Tarariras

uoper29@dgi.gub.uy

Rosario

uoper25@dgi.gub.uy

Carmelo

uoper20@dgi.gub.uy

Mercedes y Dolores

uoper23@dgi.gub.uy

Fray Bentos

uoper24@dgi.gub.uy

Young

uoper26@dgi.gub.uy

San José

uoper30@dgi.gub.uy

Florida, Casupá y Sarandí Grande

uoper31@dgi.gub.uy

Durazno

uoper32@dgi.gub.uy

Trinidad y Sarandí del Yí

uoper33@dgi.gub.uy

Libertad

uoper34@dgi.gub.uy

Maldonado

uoper41@dgi.gub.uy

Minas y Batlle y Ordóñez

uoper40@dgi.gub.uy

San Carlos

uoper45@dgi.gub.uy

Piriápolis

uoper49@dgi.gub.uy

Rocha y Castillos

uoper42@dgi.gub.uy

Lascano

uoper48@dgi.gub.uy

Treinta y Tres

uoper43@dgi.gub.uy

Canelones

uoper50@dgi.gub.uy

Las Piedras

uoper51@dgi.gub.uy

Pando

uoper52@dgi.gub.uy

Sauce

uoper54@dgi.gub.uy

Atlántida

uoper55@dgi.gub.uy

Tala

uoper56@dgi.gub.uy

Santa Lucía

uoper58@dgi.gub.uy

Ciudad de la Costa

uoper59@dgi.gub.uy

 

Solicitud de certificados de crédito y modificaciones

Las solicitudes de Crédito originados en Declaraciones juradas (Marca 4 - Original) se realiza, para los orígenes habilitados, a través de “Servicios en línea” en Certificados de crédito - Solicitud.

Para el caso de solicitudes de crédito Marca 4 cuyos orígenes no estén habilitados para ser tramitados de forma electrónica, la solicitud se cursará a través del

correo deltamvd@dgi.gub.uy, o a estos correos electrónicos si el contribuyente es de interior. Debe enviar una sola solicitud de crédito en cada correo electrónico. ¿Qué documentación se debe anexar?

En el caso de otros certificados de crédito (marca 10), certificados por donaciones (Marca 9), reliquidaciones de solicitudes (Marca 5) y modificaciones 2/252 y 2/253, los trámites se deberán realizar a través del correo electrónico certcred@dgi.gub.uy, si se reside en Montevideo; o a través de estos correos electrónicos, si se reside en el interior del país. ¿Qué documentación se debe anexar?

Las solicitudes de certificados de crédito con origen en “pagos por error” (Marca 8) se tramitarán a través del correo deltamvd@dgi.gub.uy, o a estos correos electrónicos si el contribuyente es de interior. ¿Qué documentación se debe anexar?

Etiquetas