Beneficio fiscal

Beneficio fiscal para inversiones en agua para productores IMEBA

Vigente

A partir de la Ley Nº 18747 reglamentada por el Decreto Nº 294/011, se busca facilitar las inversiones en agua para los productores que tributan IMEBA (como impuesto definitivo).

Instituciones convocantes

  • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Descripción

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A partir de la Ley Nº 18747 reglamentada por el Decreto Nº 294/011, se busca facilitar las inversiones en agua para los productores que tributan IMEBA (como impuesto definitivo).

Las inversiones promovidas son: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, tanques flexibles, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos.

El beneficio fiscal es de 10% de la inversión (sin IVA), más el IVA correspondiente (22%).

Para poder tramitar dicho crédito, la inversión total (con IVA incluido) presentada deberá superar las UI 4.000, el productor no podrá poseer deudas con el Fondo Agropecuario de Emergencias, ni con la Dirección General de Desarrollo Rural o la Dirección General de la Granja.

 

Debajo se adjuntan el instructivo para comenzar el trámite, preguntas frecuentes que se van actualizando, oficinas donde pueden recibir información y apoyo para realizar el trámite, el formulario para postularse y otros documentos de interés.

Por consultas: consultasdgdr@mgap.gub.uy 

 

Período

Fecha de inicio: 03/11/2020

Fecha final: 31/12/2025

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