Nueva normativa

DGSA establece nuevos requisitos fitosanitarios para la introducción al país de papa (Solanum tuberosum) semilla

La Dirección General de Servicios Agrícolas estableció nuevos requisitos fitosanitarios para el ingreso de papa semilla, procedente de CHILE, a nuestro país cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales).
Plantación de papas

Los requisitos son los siguientes: 

El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario, que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:

1) Los tubérculos fueron producidos bajo un procedimiento de certificación fitosanitaria oficial que incluya Andean potato mottle virus, Potato mop-top virus y Potato yellowing virus, utilizándose plantas indicadoras apropiadas o métodos equivalentes, encontrándolos libres de estas plagas.

El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 1), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

2) El semillero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Ditylenchus destructor, Nacobbus aberrans, Polyscytalum pustulans, Pratylenchus scribneri y Premnotrypes latithorax.

El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 2), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

3) El envío proviene de áreas libres de Globodera ellingtonae, Globodera pallida, Globodera rostochiensis, Globodera tabacum y Thecaphora solani.

4) En el análisis oficial el lote no debe presentar más de:

- 0 % de Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Pratylenchus penetrans y Ralstonia solanacearum raza 3;

- 3 % de PVY;

- 5 % de PLRV;

- 6 % de PLRV+PVY y

- 10 % de PVX.

En la inspección oficial no debe presentar más de:

- 2 % de Erwinia carotovora subsp. atroseptica,

- 3 % de Fusarium spp.,

- 2 % de Spongospora subterranea f. sp. subterránea,

- 2 % de ataque severo, 5 % de moderado y 10 % de leve de Thanatephorus cucumeris (= Rhizoctonia solani) y Streptomyces scabieis,

- 3 % de ataque severo, 10 % de moderado y 20 % de leve de Helminthosporium solani y

- 5 % de ataque severo, 10 % de moderado y 20 % de leve de la combinación de las 3 últimas plagas mencionadas.

B) Los tubérculos deben estar libres de tierra.

C) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

D) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.

 

 

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