Resolución N° 135/022 DGSA Requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PAPA (Solanum tuberosum) SEMILLA

El ingreso al país de PAPA (Solanum tuberosum) SEMILLA, código de producto SOLTU21501024, procedente de CHILE cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se establecen en la presente resolución.

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PAPA (Solanum tuberosum) SEMILLA, código de producto SOLTU21501024, procedente de CHILE;

RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;

CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;

II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921 de 28 de octubre de 1911en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley 16.736, Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19535 de 25 de setiembre de 2017, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001,Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1°) El ingreso al país de PAPA (Solanum tuberosum) SEMILLA, código de producto SOLTU21501024, procedente de CHILE cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario, que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:

1) Los tubérculos fueron producidos bajo un procedimiento de certificación fitosanitaria oficial que incluya Andean potato mottle virus, Potato mop-top virus y Potato yellowing virus, utilizándose plantas indicadoras apropiadas o métodos equivalentes, encontrándolos libres de estas plagas.

El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 1), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

2) El semillero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Ditylenchus destructor, Nacobbus aberrans, Polyscytalum pustulans, Pratylenchus scribneri y Premnotrypes latithorax.

El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 2), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

3) El envío proviene de áreas libres de Globodera ellingtonae, Globodera pallida, Globodera rostochiensis, Globodera tabacum y Thecaphora solani.

y

4) En el análisis oficial el lote no debe presentar más de:

- 0 % de Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Pratylenchus penetrans y Ralstonia solanacearum raza 3;

- 3 % de PVY;

- 5 % de PLRV;

- 6 % de PLRV+PVY y

- 10 % de PVX.

y

En la inspección oficial no debe presentar más de:

- 2 % de Erwinia carotovora subsp. atroseptica,

- 3 % de Fusarium spp.,

- 2 % de Spongospora subterranea f. sp. subterránea,

- 2 % de ataque severo, 5 % de moderado y 10 % de leve de Thanatephorus cucumeris (= Rhizoctonia solani) y Streptomyces scabieis,

- 3 % de ataque severo, 10 % de moderado y 20 % de leve de Helminthosporium solani y

- 5 % de ataque severo, 10 % de moderado y 20 % de leve de la combinación de las 3 últimas plagas mencionadas.

B) Los tubérculos deben estar libres de tierra.

C) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

D) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.

2°) Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.

3°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

4°) Cumplido archívese en el Departamento Administración.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
Director General
Programa 4
M.G.A.P.-Servicios Agrícolas

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