MGAP actualiza requisitos sanitarios para exportación de miel y productos apícolas

Entre los cambios, se establece que los productos apícolas destinados a la exportación deben presentar análisis de identidad y calidad emitidos por laboratorios habilitados o avalados por la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE).
Asimismo, se dispone que las empresas exportadoras deberán enviar la documentación con al menos 48 horas hábiles de antelación a la fecha prevista de salida de la mercadería. La carga será inspeccionada por el servicio oficial en las oficinas locales o zonales competentes, que verificará la correspondencia entre los datos declarados y la mercadería a exportar. Solo en caso de conformidad se expedirá el Certificado Sanitario de Exportación, requisito obligatorio para autorizar la salida del país.
La resolución también incorpora medidas específicas para las plantas que realizan homogenización de miel, que deberán conservar durante 12 meses muestras y contramuestras de cada apicultor y del producto final, asegurando el resguardo de la composición de la miel de cada lote exportado.