Nueva reglamentación para la erradicación de monte frutales abandonados o de riesgo fitosanitario

Según lo dispuesto por el del Articulo 284 de la Ley N°19.924 de 18 de diciembre de 2020, la Dirección tiene la potestad para determinar el abandono de montes frutales y de la existencia de riesgo fitosanitarios, ante inspecciones técnicas.
Con el objetivo de la presente reglamentación se realizó un formulario para la denuncia de montes frutales abandonados, en el cual será evaluado y constatado por inspecciones técnicas, verificando si corresponden a un monte abandonado (total o parcial) o de riesgo fitosanitario, dando el cumplimiento al decreto reglamentario.
A tales efectos y siendo constatado por el técnico, será sancionado desde apercibimiento hasta multas económicas.
Si detecta montes de frutales abandonados, en forma total o parcial y constituyan un riesgo fitosanitario para Ud. o vecinos en producción, complete el presente formulario con la mayor cantidad de datos posibles para su identificación.
Cabe destacar que, en anteriores oportunidades, julio 2020 y julio 2023, la unidad presento convocatorias de Arranquío Sanitario y de Montes de baja productividad en Frutales de hoja caduca con importantes beneficios económicos no rembolsables, con el fin de erradicar dichos montes.
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Descargas
- Formulario para denuncias de montes frutales abandonados (.pdf 123 KB)
- Decreto 55/024 Se reglamenta el artículo 284 de la Ley n° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 (.pdf 839 KB)