Equinos

Servicios Ganaderos fijó condiciones complementarias para movimiento de equinos para faena

La DGSG consideró necesario complementar las condiciones de movimiento de equinos en el territorio nacional, a fin de proteger la situación sanitaria del país, y garantizar la inocuidad del producido de la faena con destino a la exportación a mercados de alta exigencia.
  1. DE CAMPO A REMATE FERIA - Los movimientos de equinos de campo a remate feria dentro del territorio nacional, deberá!') ir acompañados de la Guía de Propiedad y Tránsito (GPT) correspondiente, con la constancia (en el punto 7 "Observaciones"), en carácter de declaración jurada, que: a) los animales son nacidos en Uruguay, o, en los 90 (noventa) días inmediatos anteriores al movimiento, han permanecido en el territorio nacional; b) en los últimos 180 días previos al movimiento, no se les ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos, de acuerdo a lo establecido en la resolución DGSG N° 92/01 O de 14 de julio de 201 O; e) Serie y N° de la Guía de Propiedad y Tránsito de movimiento de ingreso al campo (de origen). La Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al remate, deberá venir acompañada de una copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al campo de origen por el propietario de los equinos, en caso de corresponder. 
  2. DE REMATE FERIA A ACOPIO - En caso que los equinos especificados en el numeral precedente, sean comercializados mediante remate, con destino a un acopio (decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010), deberán transitar al establecimiento de destino con identificación individual (caravana), e ir acompañados de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito (GPT) de salida de remate, con sellado de autorización del Servicio Oficial, previo al movimiento; b) documento de identificación individual (reseña) (decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 201 O) y e) copia autenticada por el rematador, de la Guía de Propiedad y Tránsito de movimiento de ingreso de los equinos al remate feria.
  3. El documento de identificación individual (reseña), deberá ser confeccionado por el propietario adquirente en el remate, incluyendo los siguientes extremos, con carácter de declaración jurada: a) número de identificación de la caravana, b) la siguiente declaración; "hago constar que, de acuerdo a los datos que surgen de las GPT Serie ... N° .... ; ....... . (de ingreso a remate) y de la copia de la GPT de origen de ingreso al campo del vendedor que he tenido a la vista: i) los animales son nacidos en el Uruguay o, en los 90 días inmediatos anteriores al movimiento, los animales han permanecido en el territorio nacional, y ii) en los últimos 180 días previos al movimiento de los equinos, no se les ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos (artículo 7° del decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010). La identificación individual mediante caravana, será de cargo del titular del establecimiento de acopio. 
  4. DE CAMPO A ACOPIO - Los equinos que se movilicen desde un campo hacia un acopio, deberán estar identificados individualmente mediante caravana visual, e ir acompañados de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito de salida; b) documento de identificación individual (reseña). La reseña tendrá el carácter de declaración jurada e incluirá al menos los siguientes extremos: a) número de identificación de la caravana, y b) declaración jurada del propietario remitente responsable de los equinos, haciendo constar que: i) los animales son nacidos en Uruguay o, en los 90 días previos inmediatos al movimiento, han permanecido en el territorio nacional, y ii) en los últimos 180 días previos al movimiento, no se le ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos (artículo 7° del decreto N° 169/010 y resolución N° 92/010 de 14 de julio de 2010) y e) copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al campo (de origen) de corresponder. La identificación individual mediante caravana, será de cargo del titular del establecimiento de acopio.  
  5. Equinos importados - los equinos importados, deberán transitar por el territorio nacional con Guía de Propiedad y Tránsito, a excepción de los equinos destinados a actividades hípico-deportivas (decreto N° 177/201 O de 7 de junio de 201 0). En todas las Guías de Propiedad y Tránsito de movimiento de equinos importados durante su vida útil, se hará constar en el numeral 7 "observaciones", la Serie, N° y fecha de expedición de la Guía correspondiente al primer movimiento dentro del territorio nacional, especificando el origen de uno o más animales". Los equinos destinados a actividades hípico-deportivas, no podrán ingresar a un acopio, ni tener como destino un establecimiento de faena. 

 

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