Instructivo para la importación de equipos de riego
Guías
A los efectos de obtener el CERTIFICADO por el cual se establece que los bienes a importar se encuentran dentro de las normas dispuestas por el Decreto Nº 127/90 del Poder Ejecutivo de fecha 23 de febrero de 1990 y los decretos sucesivos que modificaron artículos del mismo, se deberá presentar ante esta Oficina lo siguiente:
Factura o Facturas comerciales o proforma de los componentes debidamente numerados.
Informe técnico suscrito por un Ingeniero Agrónomo, con título expedido por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura con timbre profesional, que deberá especificar:
Que es un equipo de riego completo y será destinado exclusivamente a la producción agropecuaria.
La ubicación donde será instalado el equipo (departamento y número de padrón). Asimismo se deberá tener Proyecto de Riego aprobado por DGRN (incluir número de Resolución) o la Solicitud de Derecho de Uso de Agua en trámite (incluir número de expediente).
Detalle para cada equipo de todas las unidades componentes y la cantidad a importar, así como la literatura técnica correspondiente a cada ítem. En caso de equipos de riego por pivot central, detallar longitud de máquina (equipos fijos o móviles), pluviometría a máxima velocidad y tiempo en recorrer todo el círculo a dicha velocidad.
Nota de solicitud de amparo en Decreto N°127/90 dirigida al Director de la División Suelos y Aguas.
Toda la documentación se deberá presentar con una copia adjuntando folletos, facturas, informes técnicos, etc., y deberá venir foliada.
Descargas
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- Descarga modelo de nota de solicitud de exoneración de gravámenes a la importación de equipos de riego con fines agropecuarios (.pdf 133 KB)