Procedimiento para el cobro de los beneficios del Seguro para el Control de Enfermedades Prevalentes en bovinos
Guías
Alcance:
Se aplica a todos los productores beneficiarios de la indemnización por sacrificio de animales positivos a enfermedades prevalentes (Brucelosis y Tuberculosis entre otras) dispuesto por la Autoridad Sanitaria, y subsidio y apoyo económico para el saneamiento y vigilancia de predios foco y linderos de foco (incluyendo los predios relacionados epidemiológicamente) respectivamente.
Responsables:
a. Veterinarios de libre ejercicio habilitados por la División Sanidad Animal o acreditados según corresponda (VLE), por la elaboración y aplicación en tiempo y forma del plan de saneamiento aprobado por la Autoridad Sanitaria; por el registro de las pruebas diagnósticas, tuberculinización y vacunaciones, a la base de datos correspondiente y por la certificación sanitaria en cumplimiento de la normativa vigente.
b. Autoridad Sanitaria (AS) por el control de cumplimiento de este procedimiento.
c. Inspección Veterinaria Oficial (IVO) de la División Industria Animal, destacada en la planta frigorífica, por la verificación: de las categorías de los animales positivos sacrificados y del destino del producido de la faena.
d. Propietario de los animales o tenedor a cualquier titulo por la eliminación en tiempo y forma de los animales positivos a enfermedades prevalentes y por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento y en las normas sanitarias vigentes.
e. Titular de la planta frigorífica por: a) la recepción y faena de los animales enfermos que se le envíen por disposición de la Autoridad Sanitaria; b) la verificación de las categorías de animales enfermos sacrificados; c) el pago del producido de la faena al productor según precios determinados por el MGAP en tiempo y forma; d) la determinación y comunicación del destino del producido de la faena según sea abasto, conserva o rendering.
f. CODESAS de cada departamento, por la regularización de su funcionamiento; por informar y prestar el aval para el pago del subsidio y apoyo económico a focos y linderos (incluyendo los relacionados epidemiológicamente), de acuerdo a lo previsto por la ley N° 19.300 y sus reglamentaciones; por apoyar al Veterinario Oficial para la realización de evaluaciones del control y seguimiento de los Planes de saneamiento y aplicación de las medidas de vigilancia epidemiológica.
g. Comisión de Administración del Seguro, por la administración de los fondos del Seguro y pago de los beneficios.