Resolución N° 195/015 de la DGSG: Apruébase el Procedimiento para cobro de beneficios del Seguro para el Control de Enfermedades Prevalentes en Bovinos, Ley Nº 19.300
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 25 de setiembre de 2015.
DGSG Nº 195/2015
VISTO: la necesidad de disponer la instrumentación del sistema del Seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos creado por la Ley N° 19.300 de 26 de diciembre de 2014 y decreto N° 195/015 de 20 de julio de 2015;
RESULTANDO:
- la normativa citada, condiciona el pago de los beneficios otorgados por el Seguro, al cumplimiento de las normas sanitarias por parte del productor involucrado;
- la Dirección General de Servicios Ganaderos, es el organismo competente para la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades, en virtud de los cual, está facultada legalmente, para aplicar las medidas sanitarias de sacrificio de animales, interdicciones, aislamientos, control de movimientos, delimitación de zonas, entre otras, de acuerdo con las etapas del programa sanitario respectivo;
- el artículo 9o del decreto N° 195/015 de 20 de julio de 2015, dispone que la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias técnicas, es la Autoridad Oficial Competente para la aplicación y control del cumpliminto de las obligaciones establecidas en el sistema del Seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos;
- los sistemas informáticos y bases de datos del SNIG, SISA y SINAVELE, mediante el registro de eventos realizados por el Servicio Oficial y los usuarios involucrados, constituyen herramientas fundamentales para el apoyo en los controles relativos al cumplimiento de las obligaciones sanitarias y a los correspondientes pagos de los beneficios económicos otorgados por el Seguro;
- en virtud de lo precedentemente señalado, los eventos que no se encuentren registrados en los sistemas informáticos respectivos, de acuerdo a las obligaciones dispuestas en las normas y procedimientos vigentes en el marco de los programas de control de enfermedades prevalentes en bovinos llevados a cabo por esta Dirección General, no podrán ser considerados, al momento del cálculo de los beneficios otorgados por el Seguro creado;
- a fin de posibilitar y facilitar el control y registro de vacunaciones con la vacuna Brucela Abortus RB51 en el sistema informático y su incorporación a los beneficios del Seguro, las dosis de vacunas únicamente podrán ser adquiridas mediante receta extendida por Veterinario de libre ejercicio acreditado, a su nombre y bajo su responsabilidad;
CONSIDERANDO:
- conveniente aprobar un procedimiento para el cobro de los beneficios otorgados por el Seguro creado por la Ley N° 19.300, relativos a indemnizaciones por sacrificio de animales positivos a una enfermedad prevalente en bovinos bajo programa; subsidios por saneamiento a productores propietarios de animales en predios declarados "foco” y apoyo económico a los productores propietarios de animales en predios linderos y relacionados epidemiológicamente, dispuestos por la Autoridad Sanitaria competente;
- la propuesta elevada por la División Sanidad Animal, elaborada con la participación de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal y el cuerpo técnico de esta Dirección General;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 modificativas, complementarias y sus reglamentaciones; Ley N° 12.937 de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto N° 171/2007 de 21 de mayo de 2007; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto N° 100/008 de 18 de febrero de 2008; decreto N° 441/012 de noviembre de 2012; Resolución DGSG N° 175/015 de 13 de agosto de 2015 (Manuales de procedimiento relativos a Brucelosis); ley N° 17.997 de 2 de agosto de 2006, modificativas, complementarias y sus reglamentaciones; ley N° 19.300 de 26 de diciembre de 2014 y decreto N° 195/015 de 20 de julio de 2015; y Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y sus modificativas;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
- Apruébase el "Procedimiento para el cobro de los beneficios del Seguro para el Control de Enfermedades Prevalentes en bovinos, Ley N° 19.300", cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
- Los beneficios otorgados por el Seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos creado por la ley N° 19.300 de 26 de diciembre de 2014, únicamente se abonarán, a los productores propietarios de animales que hayan cumplido las obligaciones establecidas en las normas, reglamentaciones y procedimientos vigentes en el marco de los programas sanitarios llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos, incluyendo las normas que rigen el sistema de trazabilidad individual en bovinos (ley N° 17.997 de 2 de agosto de 2006, modificativas, complementarias y sus reglamentaciones).
- Los eventos cuyo registro informático es obligatorio de acuerdo a las disposiciones especificadas en el numeral precedente, únicamente se incluirán para el cobro de los beneficios otorgados por la ley N° 19.300, cuando hayan sido ingresados en tiempo y forma en la base de datos correspondiente.
- Las vacunas "brucela abortus" RB51, deberán estar registradas y aprobadas por la DILAVE, y únicamente podrán ser comercializadas mediante receta extendida por Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado, a su nombre y bajo su responsabilidad.
Los comercios expendedores de vacunas habilitados por la DILAVE, deberán mantener un registro de las ventas, indicando los siguientes datos: distribuidor; Laboratorio; N° de SERIE vigente y cantidad de dosis de la vacuna; nombre y número de registro del VLEA responsable.
Las recetas médico veterinarias, deberán mantenerse en archivo al menos durante 2 años, a disposición de los técnicos del Departamento de Control de Productos Veterinarios de la DILAVE cuando lo requieran.
- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el manual de procedimiento que se aprueba, aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, complementarios y concordantes.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y por su intermedio, a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
- Comuníquese a los establecimientos de faena habilitados intermedio de la División Industria Animal.
- Dese cuenta a los integrantes de la Comisión de Administración creada por el artículo 7º de la ley N° 19.300 de 26 de diciembre de 2014; a las instituciones integrantes de la CONAHSA y a las gremiales de la industria frigorífica (ADIFU y CIF).
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
- Difúndase, publíquese, etc
Dr. Francisco Muzio
Director General
Procedimiento - Ley19300