Protección Animal

¿Qué conductas prohíbe expresamente esta Ley?

  • Maltratar o lesionar a los animales.
    La Ley define como maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y como lesión la que le provoque daño a su integridad física.
    No se consideran lesiones o maltratos las manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas que se realicen para mejorar la calidad de vida del animal o para el control de la población de la especie, realizados bajo supervisión de médico veterinario o por orden de la autoridad competente, ni  las que se realicen en prácticas de manejo del rodeo con fines productivos.
  • Matar a un animal, excepto:
    • Cuando se trate de actividades productivas, comerciales o industriales o de experimentación científica, de acuerdo a las normas que las regulan.
    • Para poner fin a sufrimientos por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario.
    • Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto a las personas u otros animales.
    • Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria.
  • Matar a un animal, por medio de veneno, ahorcamiento u otros procedimientos  que le ocasionen sufrimientos innecesarios o agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos similares usados para combatir plagas domésticas o agrícolas, conforme a la normativa.
  • Suministrar a los animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo fines estrictamente necesarios de experimentación científica.
  • El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de los declarados plaga nacional por la autoridad competente.
  • La cría, el cruce, adiestramiento o cualquier manipulación genética de animales para aumentar su peligrosidad.
  • Promover peleas entre animales.
  • Ofrecer a los animales alimento u objetos que le causen enfermedad o muerte.
  • Alimentar animales con otros animales vivos, con excepción de las especies que necesiten de los mismos como única forma de supervivencia.
  • Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales.
  • La tenencia de animales por personas que por resolución de un juez estén incapacitadas para la conservación de un animal.

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